Artículo 348 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 348. Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación: 1. Investigar y ejercer ante la Corte Suprema de Justicia la acción correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación; 2. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia o a la Sala de lo Penal de ésta; 3. Promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Órgano Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan ante la Corte Suprema de Justicia; 4. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley; 5. Cuidar que los demás servidores públicos del Ministerio Público desempeñen fielmente sus cargos, y exigirles responsabilidad por las faltas o delitos que cometan y ejercitar las acciones correspondientes; 6. Defender ante la Corte Suprema de Justicia los intereses de los municipios y de las demás entidades públicas estatales cuando la Nación no tenga interés en el asunto y la respectiva entidad carezca de representantes ante dicha corporación; 7. Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia, de acuerdo con la Ley de Carrera Judicial; 8. Visitar las oficinas del Ministerio Público cuando lo estime conveniente para la buena marcha del servicio; y 9. Las demás funciones que le asignen las leyes.
Palabras clave de éste artículo
Procurador General de la NaciónCorte Suprema de Justiciaservidor públicoacción penalprocesocapitalÓrgano Ejecutivoministerio publico
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 350. Son atribuciones especiales del Fiscal Auxiliar de la República: 1. Iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones sumariales relativas a los delitos que lleguen a conocimiento de ese despacho. Para este efecto practicará las diligencias iniciales, tales como: indagar a los sindicados, obtener el certificado de antecedentes penales y policivos, ordenar los reconocimientos médicos legales y cualesquiera otras diligencias de carácter urgente, para reunir todas las pruebas que a juicio pudieran perderse o diluirse. El Fiscal Auxiliar podrá servirse del personal subalterno del Departamento Nacional de Investigaciones para cumplir su cometido. Para ello el Jefe del Departamento, a requerimiento del Fiscal, dará las órdenes del caso; 2. Reemplazar al Procurador General de la Nación en los casos de impedimentos o de recusación de éste, cuando se agoten los suplentes que deban reemplazarlo; y 3. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la ley.
Ver artículo 350 de Código Judicial
Artículo 351. Son atribuciones especiales del Fiscal Delegado I de la Procuraduría General de la Nación: 1. Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos contra la administración pública o cuando por cualquier circunstancia se encuentren afectados bienes del Estado, de instituciones autónomas o semiautónomas, de los municipios, juntas comunales y, en general, de cualquier entidad pública; 2. Indagar a los sindicados, ordenar la práctica de las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y descubrir a los autores, cómplices o encubridores del mismo; 3. Investigar los delitos que por delegación le asigne el Procurador General de la Nación; 4. Instruir los sumarios y ejercer la acción penal que le asigne el Procurador General de la Nación, respecto a los delitos que haya investigado; y 5. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la ley.
Ver artículo 351 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá