Artículo 348 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 348. En la contestación de la demanda, la parte impugnada deberá presentar y/o aducir las pruebas de descargo y formular las alegaciones que estime convenientes.
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Artículo 349. Vencido el término de contestación de la demanda, se fijará la fecha en que se celebrará la audiencia. Esta no podrá posponerse, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes. También se incorporarán en el expediente las pruebas aducidas por las partes, tan pronto sea posible e independientemente de la práctica de pruebas en la audiencia.
Ver artículo 349 de Código Electoral
Artículo 350. La resolución que fije la fecha de la audiencia y aquella que resuelva la impugnación, serán notificadas mediante edicto que permanecerá fijado por cuarenta y ocho horas, en los estrados tanto de la Secretaría General del Tribunal Electoral como de la Fiscalía General Electoral. En todo caso, las notificaciones o traslados al fiscal general electoral, se harán personalmente.
Ver artículo 350 de Código Electoral
Artículo 351. Contra la resolución que ponga fin al proceso de impugnación de las postulaciones y de elecciones podrá interponerse el recurso de apelación.
Ver artículo 351 de Código Electoral
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