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Artículo 347 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 347. Corresponden a todos los agentes del Ministerio Público las siguientes funciones: 1. Defender los intereses del Estado o del municipio, según los casos, y representar al Estado en los procesos que se instauren en contra de éste; 2. Promover el cumplimiento o la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; 3. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos, y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes públicos, para lo cual practicarán las diligencias que sean necesarias, de oficio o a solicitud de parte interesada; 4. Investigar las contravenciones de disposiciones constitucionales o legales y ejercitar las acciones correspondientes; 5. Perseguir e investigar los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen. Asimismo, intervendrán en la tramitación de los sumarios, en la forma como se establece en este Código. De igual modo, adelantarán las diligencias necesarias, con el objeto de propiciar lo previsto en el artículo 1965 de este Código; 6. Servir de consejeros jurídicos a los servidores administrativos de su circunscripción. En aquellas entidades autónomas o semiautónomas o dependencias del Gobierno Central donde existen departamentos o asesores jurídicos, toda consulta formulada a los agentes del Ministerio Público deberá estar acompañada del criterio expresado por el departamento o asesor jurídico respectivo sobre el punto en consulta; 7. Oír las quejas que se les presenten contra los servidores públicos de su circunscripción, procurar que cesen las causas de ellas, si las hubiere, y ejercitar las acciones correspondientes, y para esto deben realizar todas las diligencias y tomar las medidas que consideren convenientes; 8. Llevar un registro de los asuntos en que intervengan, que cursen en el tribunal ante el cual actúen; anotar en él los que se despachen y vigilar que la tramitación no se demore; 9. Llevar la voz del Ministerio Público en los asuntos en que deban intervenir y que se ventilen ante los tribunales respectivos; 10. Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir a la defensa de los intereses nacionales o municipales o de los intereses de las personas a quienes la ley dé amparo especial; 11. Imponer multa a los subalternos de su despacho, mediante resolución motivada, que no cumplan las órdenes e instrucciones que le comuniquen, así: El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, hasta cincuenta balboas (B/. 50.00); el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, hasta veinte balboas (B/.20.00); los Fiscales del Distrito Judicial, hasta quince balboas (B/.15.00); los Fiscales de Circuito, hasta diez balboas (B/.10.00) y los Personeros, hasta cinco balboas (B/.5.00); 12. Rendir informe sobre la marcha de la administración de la justicia en relación a sus respectivas circunscripciones e indicar las reformas que convengan hacer. El Procurador General de la Nación dirigirá su informe al Órgano Ejecutivo, y los demás agentes del Ministerio Público al respectivo superior jerárquico, durante el mes de agosto de cada año a partir de la vigencia de este Código; 13. Visitar, cuando lo crean conveniente, los establecimientos penales, cárceles de sus respectivas circunscripciones, a fin de contribuir con sus indicaciones a la modernización e implantación de un sistema carcelario cónsono con los adelantos de la justicia penal y evitar tratamiento indebido y cruel a los detenidos; 14. Informar al final de cada bimestre a su superior jerárquico el estado de los objetos recibidos por ellos y depositados como efectos que guardan relación con los delitos investigados; 15. Emitir dictamen en los procesos civiles en que intervengan incapaces y en aquellos casos que se relacionen con el estado civil de la persona; 16. Emitir resoluciones de suspensión y archivo del ejercicio de la acción penal, salvo que se trate de delitos relacionados con drogas; 17. Las demás funciones que les asignen las leyes.

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Artículo 348. Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación: 1. Investigar y ejercer ante la Corte Suprema de Justicia la acción correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación; 2. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia o a la Sala de lo Penal de ésta; 3. Promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Órgano Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan ante la Corte Suprema de Justicia; 4. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley; 5. Cuidar que los demás servidores públicos del Ministerio Público desempeñen fielmente sus cargos, y exigirles responsabilidad por las faltas o delitos que cometan y ejercitar las acciones correspondientes; 6. Defender ante la Corte Suprema de Justicia los intereses de los municipios y de las demás entidades públicas estatales cuando la Nación no tenga interés en el asunto y la respectiva entidad carezca de representantes ante dicha corporación; 7. Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia, de acuerdo con la Ley de Carrera Judicial; 8. Visitar las oficinas del Ministerio Público cuando lo estime conveniente para la buena marcha del servicio; y 9. Las demás funciones que le asignen las leyes.

Ver artículo 348 de Código Judicial

Artículo 349. La Fiscalía Auxiliar de la República tendrá competencia en todo el territorio nacional.

Ver artículo 349 de Código Judicial

Artículo 350. Son atribuciones especiales del Fiscal Auxiliar de la República: 1. Iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones sumariales relativas a los delitos que lleguen a conocimiento de ese despacho. Para este efecto practicará las diligencias iniciales, tales como: indagar a los sindicados, obtener el certificado de antecedentes penales y policivos, ordenar los reconocimientos médicos legales y cualesquiera otras diligencias de carácter urgente, para reunir todas las pruebas que a juicio pudieran perderse o diluirse. El Fiscal Auxiliar podrá servirse del personal subalterno del Departamento Nacional de Investigaciones para cumplir su cometido. Para ello el Jefe del Departamento, a requerimiento del Fiscal, dará las órdenes del caso; 2. Reemplazar al Procurador General de la Nación en los casos de impedimentos o de recusación de éste, cuando se agoten los suplentes que deban reemplazarlo; y 3. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la ley.

Ver artículo 350 de Código Judicial


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