Artículo 347 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 347. Corresponden a todos los agentes del Ministerio Público las siguientes funciones: 1. Defender los intereses del Estado o del municipio, según los casos, y representar al Estado en los procesos que se instauren en contra de éste; 2. Promover el cumplimiento o la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; 3. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos, y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes públicos, para lo cual practicarán las diligencias que sean necesarias, de oficio o a solicitud de parte interesada; 4. Investigar las contravenciones de disposiciones constitucionales o legales y ejercitar las acciones correspondientes; 5. Perseguir e investigar los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen. Asimismo, intervendrán en la tramitación de los sumarios, en la forma como se establece en este Código. De igual modo, adelantarán las diligencias necesarias, con el objeto de propiciar lo previsto en el artículo 1965 de este Código; 6. Servir de consejeros jurídicos a los servidores administrativos de su circunscripción. En aquellas entidades autónomas o semiautónomas o dependencias del Gobierno Central donde existen departamentos o asesores jurídicos, toda consulta formulada a los agentes del Ministerio Público deberá estar acompañada del criterio expresado por el departamento o asesor jurídico respectivo sobre el punto en consulta; 7. Oír las quejas que se les presenten contra los servidores públicos de su circunscripción, procurar que cesen las causas de ellas, si las hubiere, y ejercitar las acciones correspondientes, y para esto deben realizar todas las diligencias y tomar las medidas que consideren convenientes; 8. Llevar un registro de los asuntos en que intervengan, que cursen en el tribunal ante el cual actúen; anotar en él los que se despachen y vigilar que la tramitación no se demore; 9. Llevar la voz del Ministerio Público en los asuntos en que deban intervenir y que se ventilen ante los tribunales respectivos; 10. Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir a la defensa de los intereses nacionales o municipales o de los intereses de las personas a quienes la ley dé amparo especial; 11. Imponer multa a los subalternos de su despacho, mediante resolución motivada, que no cumplan las órdenes e instrucciones que le comuniquen, así: El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, hasta cincuenta balboas (B/. 50.00); el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, hasta veinte balboas (B/.20.00); los Fiscales del Distrito Judicial, hasta quince balboas (B/.15.00); los Fiscales de Circuito, hasta diez balboas (B/.10.00) y los Personeros, hasta cinco balboas (B/.5.00); 12. Rendir informe sobre la marcha de la administración de la justicia en relación a sus respectivas circunscripciones e indicar las reformas que convengan hacer. El Procurador General de la Nación dirigirá su informe al Órgano Ejecutivo, y los demás agentes del Ministerio Público al respectivo superior jerárquico, durante el mes de agosto de cada año a partir de la vigencia de este Código; 13. Visitar, cuando lo crean conveniente, los establecimientos penales, cárceles de sus respectivas circunscripciones, a fin de contribuir con sus indicaciones a la modernización e implantación de un sistema carcelario cónsono con los adelantos de la justicia penal y evitar tratamiento indebido y cruel a los detenidos; 14. Informar al final de cada bimestre a su superior jerárquico el estado de los objetos recibidos por ellos y depositados como efectos que guardan relación con los delitos investigados; 15. Emitir dictamen en los procesos civiles en que intervengan incapaces y en aquellos casos que se relacionen con el estado civil de la persona; 16. Emitir resoluciones de suspensión y archivo del ejercicio de la acción penal, salvo que se trate de delitos relacionados con drogas; 17. Las demás funciones que les asignen las leyes.
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