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Artículo 346 - Código Electoral

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Artículo 346. Para que una demanda de impugnación de postulación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes: 1. Describir los hechos que configuran la causal de impugnación. 2. Explicar cómo los hechos configuran la causal invocada. 3. Acompañar las pruebas que se posean, o bien aducir las pertinentes. 4. Consignar fianza, de la manera siguiente: a. Si se trata de una postulación para representante de corregimiento o concejal, doscientos balboas (B/.200.00). b. Si se trata de una postulación para alcalde, quinientos balboas (B/.500.00) c. Si se trata de una postulación para diputado, mil balboas (B/.1 000.00). d. Si se trata de una postulación para presidente y vicepresidente, cinco mil balboas (B/.5 000.00). La Fiscalía General Electoral queda exenta de consignar fianza.

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Artículo 347. Admitida la demanda, se correrá traslado de esta por un término de dos días hábiles, al fiscal general electoral, en caso de que no sea la parte impugnante, y al apoderado judicial que tenga registrado en el Tribunal Electoral el respectivo partido político o candidato por libre postulación.

Ver artículo 347 de Código Electoral

Artículo 348. En la contestación de la demanda, la parte impugnada deberá presentar y/o aducir las pruebas de descargo y formular las alegaciones que estime convenientes.

Ver artículo 348 de Código Electoral

Artículo 349. Vencido el término de contestación de la demanda, se fijará la fecha en que se celebrará la audiencia. Esta no podrá posponerse, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes. También se incorporarán en el expediente las pruebas aducidas por las partes, tan pronto sea posible e independientemente de la práctica de pruebas en la audiencia.

Ver artículo 349 de Código Electoral


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