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Artículo 345 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 345. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 358. En lo demás el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las leyes y disposiciones especiales que sobre la materia se dicten.

Ver artículo 358 de Código Civil

Artículo 359. Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes de policía establecieren lo contrario.

Ver artículo 359 de Código Civil

Artículo 360. Estímanse bienes vacantes, los inmuebles que se encuentren dentro del territorio nacional sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los muebles que se hallen en el mismo caso.

Ver artículo 360 de Código Civil


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