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Artículo 344 - Código Civil

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Artículo 344. Las producciones del talento son una propiedad de su autor, y se regirán por leyes especiales.

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Artículo 345. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.

Ver artículo 345 de Código Civil

Artículo 358. En lo demás el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las leyes y disposiciones especiales que sobre la materia se dicten.

Ver artículo 358 de Código Civil

Artículo 359. Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes de policía establecieren lo contrario.

Ver artículo 359 de Código Civil


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