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Artículo 342 - Código Penal

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Artículo 342. El servidor público que dé a los caudales o efectos que administra una aplicación o función pública distinta de aquella a la cual estuvíeran destinados y resulta afectado el servicio o función encomendado será sancionado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres a seis años de prisión, si se actúa con el propósito de obtener un beneficio propio o para un tercero, o si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social y resulta afectado el servicio o función encomendado.

Palabras clave de éste artículo

servidor público


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Artículo 343. Las disposiciones de este Capítulo son extensivas: 1. A quien se halle encargado, por cualquier concepto, de fondos, rentas o efectos de una entidad pública. 2. Al particular legalmente designado como depositario de caudales o efectos públicos. 3. Al administrador o depositario de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. 4. A las personas o a los representantes de personas juridicas que se hallen encargados de administrar dinero, bienes o valores que formen parte de una donación realizada para el Estado proveniente del extranjero o hecha por el Estado para obras de carácter público y de interés social. 5. A los trabajadores de empresas de servIcios públicos en las que el Estado tenga participación económica, salvo que una ley especial establezca otra situación.

Ver artículo 343 de Código Penal

Artículo 344. Cuando antes de dictarse la resolución de elevación de la causa a juicio, el responsable de los delitos descritos en los artículos 338, 339 Y 341 reintegra los dineros y sus intereses, bienes o valores objeto de los delitos, la sanción se reducirá a la mitad. Si lo hace después de dictado el auto y antes de la sentencia de primera instancia, la reducción será de una tercera parte.

Ver artículo 344 de Código Penal

Artículo 345. Será sancionado con prisión de dos a cuatro años el servidor público que, personalmente o por persona interpuesta, incurra en las siguientes conductas: 1. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja, para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ellas. 2. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones, o como consecuencia del acto ya realizado.

Ver artículo 345 de Código Penal

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