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Artículo 342 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 342. El descubrimiento y explotación de guacas o sepulturas y patios de indios, se regirán por las disposiciones del Código de Minas. Pero cuando el descubrimiento de una guaca o sepultura fuere casual o fortuito, se considerará como descubrimiento de tesoro.

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Artículo 343. Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

Ver artículo 343 de Código Civil

Artículo 344. Las producciones del talento son una propiedad de su autor, y se regirán por leyes especiales.

Ver artículo 344 de Código Civil

Artículo 345. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.

Ver artículo 345 de Código Civil


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