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Artículo 340 - Código Procesal Penal

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Artículo 340. La acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos para someter a juicio público al imputado, presentará al Juez de Garantías la acusación requiriendo la apertura a juicio. La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de la imputación, aunque efectuara una distinta calificación jurídica, y deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al acusado o a los acusados. 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho o de los hechos punibles y de su calificación jurídica. 3. La participación que se atribuya al acusado, con la expresión de los elementos de convicción que lo vinculan. 4. La pena cuya aplicación se solicite. 5. El anuncio de la prueba, presentando la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, la ocupación y el domicilio, salvo en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332, en los cuales se deberán acompañar esos datos de individualización de testigos y peritos en sobre sellado; no obstante, la identidad podrá ser del conocimiento de la defensa. También se acompañarán los documentos o informes y se anunciarán las evidencias materiales que serán presentadas en el juicio. Junto con la acusación el Fiscal deberá dejar copias de los antecedentes de la investigación al acusado o a su defensor en el Tribunal. Los medios de prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar.

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Artículo 341. Poner en conocimiento a la víctima o querellante. Previa la presentación del escrito de acusación ante el Juez de Garantías de la fase intermedia, el Fiscal deberá poner la acusación en conocimiento de la víctima que así lo hubiera pedido o del querellante, quien podrá: 1. Adherirse a la acusación del Fiscal. 2. Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos previstos para la acusación fiscal. 3. Presentar acción resarcitoria. Para ejercer los derechos previstos en este artículo, se le concederá al querellante el plazo de cinco días, contado desde que el Fiscal le comunique su pretensión entregándole copia de su acusación penal. Vencido el plazo, si no ha presentado adhesión a la acusación del Fiscal o entablado una acusación penal autónoma o presentado reclamación civil, se le tendrá por desistido de la querella y el juicio seguirá adelante solamente con el Fiscal.

Ver artículo 341 de Código Procesal Penal

Artículo 342. Traslado de la acusación a la defensa. Recibida la acusación del Fiscal, el Juez de Garantías la comunicará, junto con su adhesión o acusación autónoma, si la hubiera y la acción resarcitoria, a la defensa para que la examine, junto con los elementos probatorios presentados. La defensa podrá: 1. Objetar la acusación por defectos formales. 2. Oponer excepciones. 3. Solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto. 4. Proponer una reparación concreta siempre que no hubiera fracasado antes una conciliación. 5. Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa. 6. Oponerse a la reclamación civil. 7. Ofrecer pruebas para el juicio. 8. Proponer acuerdos o convenciones probatorias.

Ver artículo 342 de Código Procesal Penal

Artículo 343. Acuerdos o convenciones probatorias. La defensa puede proponerle a las demás partes dar por acreditados ciertos hechos no relacionados con la vinculación del imputado, los cuales no podrán ser discutidos en el juicio oral. El Juez de Garantías verificará si los demás intervinientes los aceptan y les dará su aprobación, si en su opinión se conforman a los antecedentes de la investigación. El Juez de Garantías también podrá sobre esta materia proponer otros acuerdos probatorios a las partes. Todas las convenciones de prueba deberán insertarse en la resolución de apertura del juicio oral.

Ver artículo 343 de Código Procesal Penal


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