Artículo 34 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 34. Comité de Carrera. Son atribuciones de la Junta Directiva, en función de Comité de Carrera, las siguientes: Actuar como organismo consultivo de los órganos ejecutivos de la Carrera en lo concerniente a la aplicación y desarrollo de esta Ley. Resolver en segunda instancia las apelaciones propuestas contra las sanciones de los funcionarios de Carrera. El funcionamiento del Comité de Carrera será desarrollado mediante resolución que adopte la Junta Directiva.
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Junta Directivafuncionario de carreraMercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores
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Artículo 36. Adquisición de la calidad de funcionario de Carrera. El funcionario que ingrese a la Superintendencia de acuerdo con las normas de reclutamiento y selección establecidas en este Capítulo y con las normas adoptadas para poner en ejecución la Carrera adquirirá la calidad de funcionario de Carrera cuando cumpla un periodo de prueba no menor de dos años continuos, con una evaluación satisfactoria. Los procedimientos de selección se diseñarán, por lo menos, con base en la competencia profesional, la preparación académica, la experiencia y la moral, las cuales se comprobarán mediante instrumentos válidos de medición, previamente preparados y aprobados de acuerdo con lo establecido en este Capítulo. Las personas que, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, sean funcionarios, de acuerdo con este Capítulo, de la Comisión Nacional de Valores serán acreditadas como funcionarios de Carrera, siempre que tengan por lo menos dos años continuos de laborar para la Comisión Nacional de Valores y, previa evaluación, cumplan con todos los requisitos y el perfil requerido para el cargo que ocupan. Todo nivel de Carrera del Funcionario del Mercado de Valores se acreditará mediante un reconocimiento formal.
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