Artículo 34 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 34. El arrendatario tiene derecho a: 1. Usar el bien inmueble arrendado, de acuerdo con su destino, por todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley; 2. Que se le prorrogue el contrato de arrendamiento al tenor del Artículo 9o de esta Ley; y3. Que el arrendador realice las reparaciones necesarias del inmueble arrendado y sus instalaciones.
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