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Artículo 34 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. El Consejo Nacional de Periodismo tendrá las siguientes obligaciones: 1. Impulsar la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación, dirigida a la población en general y en particular a las mujeres, sobre los problemas más relevantes de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia. 2. Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia contra las mujeres. 3. Brindar capacitación al personal profesional de los medios de comunicación sobre el tema de violencia contra las mujeres. 4. Promover la eliminación del sexismo en la información. 5. Promover, como un tema de responsabilidad social y empresarial, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 6. Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la comunicación para que promuevan una imagen respetuosa de las mujeres. 7. Resaltar la divulgación sistemática de los logros de las mujeres en las distintas esferas.

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Artículo 35. Las organizaciones no gubernamentales, con representación a nivel nacional en la lucha contra la violencia en las mujeres, podrán participar con representación o con escritos de amicus curiae en los casos relacionados con el tema, y celebrar convenios con las instituciones gubernamentales sobre los derechos humanos de las mujeres. Capítulo VII Disposiciones Penales

Ver artículo 35 de Ley 82 del año 2013

Artículo 36. Se adiciona el artículo 42A al Código Penal, así: "Artículo 42A. No podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas para impedir la investigación penal ni como eximentes de culpabilidad para perpetrar, infligir, consentir, promover, instigar o tolerar el delito de violencia contra las mujeres o cualquier persona."

Ver artículo 36 de Ley 82 del año 2013

Artículo 37. El numeral 1 del artículo 50 del Código Penal queda así: "Artículo 50. Las penas que establece este Código son: 1. Principales: a. Prisión. b. Arresto de fines de semana. c. Díasmulta. d. Tratamiento terapéutico multidisciplinario. …"

Ver artículo 37 de Ley 82 del año 2013

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