Artículo 34 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 34. El Consejo Nacional de Periodismo tendrá las siguientes obligaciones: 1. Impulsar la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación, dirigida a la población en general y en particular a las mujeres, sobre los problemas más relevantes de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia. 2. Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia contra las mujeres. 3. Brindar capacitación al personal profesional de los medios de comunicación sobre el tema de violencia contra las mujeres. 4. Promover la eliminación del sexismo en la información. 5. Promover, como un tema de responsabilidad social y empresarial, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 6. Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la comunicación para que promuevan una imagen respetuosa de las mujeres. 7. Resaltar la divulgación sistemática de los logros de las mujeres en las distintas esferas.
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