Artículo 34 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 34. Al momento de haber colocado un reaseguro, el corredor de reaseguros deberá hacerlo constar en una nota de cobertura que entregará a la reasegurada, en la que se exprese que el corredor ha efectuado la transacción de conformidad con la instrucción recibida.
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Artículo 35. Los corredores de reaseguros autorizados de acuerdo con las Leyes vigentes, no podrán ser corredores de seguros ni poseer acciones de ninguna empresa de seguros o empresa administradora de seguros o de corredores de seguros, ni hacer gestiones de corretaje de seguros. Los corredores de seguros autorizados de acuerdo con las Leyes vigentes, no podrán ser corredores de reaseguros ni poseer acciones de ninguna empresa de reaseguros o empresa administradora de reaseguros, ni hacer gestiones de reaseguros. Tampoco podrán ser corredores de reaseguros las empresas de seguro o de reaseguros ni los administradores de reaseguros.
Ver artículo 35 de Ley 63 del año 1996
Artículo 36. La licencia de administrador de reaseguros será otorgada a las personas jurídicas que, desde una oficina establecida en la República de Panamá, representen a terceros reaseguradores y, en su nombre y representación, contraten reaseguros de riesgos locales o extranjeros.
Ver artículo 36 de Ley 63 del año 1996
Artículo 37. Además de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, para obtener la licencia de administrador de reaseguros se requiere contar con un capital pagado de quinientos mil balboas (B/.500,000).
Ver artículo 37 de Ley 63 del año 1996
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