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Artículo 34 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. El Estado, a través de las entidades competentes, establecerá las metas para la eliminación de los productos o envases posconsumo desechables o de un solo uso, priorizando la eliminación de los envases de poliestireno expandido. Además, emitirá los criterios técnicos para sustituir su uso por envases de material compostable, ecosustentable o biodegradable, amigables con el ambiente. El comercio en general deberá adoptar estas disposiciones y promover el uso de envases reutilizables.

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Artículo 35. El artículo 1 de la Ley 30 de 2000 queda así: "Artículo 1. Se faculta a los municipios para sancionar administrativamente por contravenir las leyes y normas en gestión de residuos y desechos, según el orden de aplicación y gravedad del caso, así: 1. Amonestación oral. 2. Amonestación escrita. 3. Reprensión pública. 4. Trabajo comunitario. 5. Multa de diez balboas (B/.10.00) a mil balboas (B/.1 000). Estas sanciones se aplicarán sin menoscabo de ordenar el resarcimiento pecuniario del perjuicio a los afectados y ejecutar la limpieza del área. Si la conducta del infractor es reincidente, deberá asistir a la capacitación sobre gestión integral de residuos y su normativa y podrá sancionarse con trabajo comunitario adicional a la sanción pecuniaria. En caso de que el infractor sea un menor de edad, los padres o tutores serán los responsables de la sanción impuesta. Si se trata de animales domésticos, serán responsables solidariamente el propietario y la persona encargada de la custodia del animal. Cuando el infractor sea una persona jurídica la sanción pecuniaria recaerá sobre la empresa. La capacitación y trabajo comunitario recaerán sobre el representante legal, directores, gerentes y personal designado para las labores de manejo integral de los residuos."

Ver artículo 35 de Ley 33 del año 2018

Artículo 36. Se adiciona el artículo 1A a la Ley 30 de 2000, así: "Artículo 1A. En caso de reincidencia o gravedad de la falta o infracción, los municipios ordenarán la suspensión de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la presente Ley y solicitarán a la autoridad competente la cancelación temporal o definitiva de los avisos de operación o licencias comerciales. Dicha autoridad competente está obligada a elaborar un procedimiento expedito para la ejecución de la cancelación temporal o definitiva, en un periodo no mayor de noventa días calendario."

Ver artículo 36 de Ley 33 del año 2018

Artículo 37. Se adiciona el artículo 1B a la Ley 30 de 2000, así: "Artículo 1B. Constituyen infracciones en materia de residuos o desechos: 1. Incumplir con la separación por tipo de residuos en comunidades con programas de recolección en la fuente debidamente autorizados. 2. Arrojar residuos ordinarios en la vía pública, parques, jardines, servidumbres, humedales o en cualquier sitio no dispuesto para ello. 3. Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública los residuos sujetos o no a programas de reciclaje por parte de los municipios o a quienes estos deleguen. 4. Depositar, arrojar o acumular escombros, materiales de construcción u otros residuos de la construcción o reparación de inmuebles en alcantarillas, canales de desagüe, vías públicas o servidumbres, humedales o en sitios no dispuestos especialmente para ello. 5. Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes. 6. Quemar, macerar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios y peligrosos o potencialmente peligrosos en sitios no autorizados. 7. Depositar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos. 8. Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos o potencialmente peligrosos contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás normativas. 9. Realizar el depósito o confinamiento de residuos potencialmente peligrosos fuera de los sitios destinados para tal fin. 10. Defecar o deponer en lugares públicos excretas humanas o de animales. 11. Deteriorar o destruir los contenedores o recipientes dispuestos para la recolección en las vías públicas. 12. Impedir, obstaculizar o dificultar la recolección de los residuos. Las sanciones serán aplicadas por los municipios y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, según su competencia. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario reglamentará los procedimientos y los criterios para sancionar las infracciones, según su gravedad."

Ver artículo 37 de Ley 33 del año 2018

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