Artículo 34 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 34. El juicio de cuentas será tramitado conforme al procedimiento establecido en el Código Judicial y al reglamento que para tal efecto emita la Contraloría General.
Palabras clave de éste artículo
procesocuentacodigo judicialreglamentoContraloría General de la República
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Artículo 35. La Contraloría establecerá y mantendrá un control efectivo sobre los fondos, las especies venales y todos los demás bienes, muebles o inmuebles, que integran los patrimonios de las entidades estatales o que han sido confiados a éstas bajo custodia, cuidado o control de servidores públicos. os departamentos u oficinas encargados de llevar la contabilidad en los distintos Ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, municipales, Juntas Comunales, empresas estatales, empresas mixtas y en general todas las empresas en cuyos capitales tenga participación una entidad estatal, mantendrán inventarios y registros adecuados y oportunos sobre todos los bienes que ingresen o salgan del patrimonio de dichas dependencias estatales.
Ver artículo 35 de Ley 32 del año 1984
Artículo 36. La Contraloría General dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos, sujetándose a lo que establezcan las Normas legales pertinentes.
Ver artículo 36 de Ley 32 del año 1984
Artículo 37. Es atribución de la Contraloría General examinar y cerciorarse de la existencia de fondos y otros bienes públicos y examinar los libros y registros de contabilidad relativos a los mismos.
Ver artículo 37 de Ley 32 del año 1984
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