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Artículo 34 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 11 del año 1985

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Todo vehículo que sufra modificaciones en sus características tales como: peso, longitud, ancho, altura, distancia entre ejes, tipo de motor, su propietario está en la obligación de llevarlo a la primera Estación de Pesos, con una solicitud por escrito, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, a fin de obtener un nuevo Permiso para el vehículo modificado.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Obras Públicas


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Artículo 35. Tratándose de vehículos articulados, o con remolque se le extenderá un Permiso General al conductor del Camión Tractor, siempre y cuando todas las combinaciones posibles estén dentro de la presente Ley.

Ver artículo 35 de Ley 11 del año 1985

Artículo 36. Se podrá expedir "Permiso Provisional" con vigencia limitada, cuando el solicitante aduzca razones de urgencia comprobada y mientras se expida el Permiso definitivo.

Ver artículo 36 de Ley 11 del año 1985

Artículo 37. Los vehículos destinados al transporte de carga que ingresen temporalmente al país y que tengan placas o matrículas extranjeras, deben cumplir con los requisitos de la presente Ley.

Ver artículo 37 de Ley 11 del año 1985

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