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Artículo 34 - Código de Comercio

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Artículo 34. Los comerciantes contraen, por el hecho de serlo, la obligación de someterse a las disposiciones de la ley mercantil; y están especialmente obligados: 1. A adoptar un nombre o razón comercial; 2. A inscribirse en la matrícula de comerciantes del lugar o lugares en donde tuvieren establecimiento; 3. A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen ese requisito; 4. A llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que tengan relación con su giro; y, 5. A rendir cuentas según lo dicho en el Artículo 96.

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Artículo 35. Las disposiciones referentes a los comerciantes se aplicarán también a las sociedades mercantiles indistintamente.

Ver artículo 35 de Código de Comercio

Artículo 36. Todo comerciante ejercerá el comercio y firmará cualesquiera documentos relativos a su giro, con un nombre que constituirá su firma o razón social. Ningún comerciante podrá individualmente usar como razón comercial nombre distinto del suyo.

Ver artículo 36 de Código de Comercio

Artículo 37. El comerciante es propietario de la razón comercial legalmente constituida e inscrita y, en tal concepto, podrá usar de ella y reivindicarla.

Ver artículo 37 de Código de Comercio

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