Artículo 338 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 338. Para aspirar a la libre postulación a los cargos de alcalde, de concejal o de representante de corregimiento, será necesario el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 226 de la Constitución Política. 2. Presentar solicitud para iniciar el trámite de aspirante a candidatura por libre postulación. Este trámite podrá realizarse desde un año antes de la convocatoria al proceso electoral y hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones generales. Una vez revisada la solicitud y de cumplir con los requisitos de ley, se emitirá resolución motivada autorizando la entrega de los libros para recolectar firmas de los iniciadores que respaldarán al interesado, quien presentará en estos una cantidad equivalente al 10 % del total de adherentes necesarios para la candidatura. La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada y la huella dactilar del dedo índice derecho de los que aspiran a la postulación y de los activistas acreditados. 3. Acreditar el respaldo a la candidatura mediante la recolección de firmas de adherentes residentes en el distrito o corregimiento, según el cargo al que aspire, como mínimo, del 2 % de los votos válidos emitidos en la última elección para el cargo respectivo. Podrán registrarse como adherentes de las candidaturas por libre postulación para alcalde, concejal o representante de corregimiento todos los electores incluidos en el padrón electoral del distrito o corregimiento, según el cargo al que aspiren, estén o no inscritos en partidos políticos. Los libros para la recolección de firmas de los iniciadores y de los adherentes serán diseñados y suministrados por el Tribunal Electoral. El aspirante a la candidatura por libre postulación podrá incluir con su solicitud el nombre de la persona que lo acompañará como suplente, pero también podrá hacerlo durante el periodo de postulaciones dentro del proceso electoral.
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