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Artículo 337 - Código Procesal Penal

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Artículo 337. Medidas de protección ambiental y urbanística. En los procesos por delitos contra el ambiente o contra la normativa urbanística, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio, de oficio o a petición de parte, para restaurar o evitar la continuidad de los efectos de riesgo o de daño causado podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: 1. La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al daño ambiental investigado. 2. La reinserción inmediata de los elementos naturales, ejemplares o especies de la vida silvestre al hábitat del que fueron sustraídos.

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Artículo 338. Medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual. En los procesos por delitos de propiedad intelectual, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio autorizarán, a petición de parte o del agente del Ministerio Público, para evitar la prolongación de la infracción penal y de los perjuicios, las siguientes medidas: 1. Suspender la importación o exportación de objetos o medios materiales del delito. 2. Suspender la clave o el permiso de operación otorgado por las autoridades administrativas correspondientes. 3. Cualquiera otra medida necesaria atendiendo la naturaleza de la conducta investigada.

Ver artículo 338 de Código Procesal Penal

Artículo 339. Reparto. Concluida la fase de investigación, el negocio será sometido a las reglas de reparto entre los Jueces de Garantías.

Ver artículo 339 de Código Procesal Penal

Artículo 340. La acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos para someter a juicio público al imputado, presentará al Juez de Garantías la acusación requiriendo la apertura a juicio. La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de la imputación, aunque efectuara una distinta calificación jurídica, y deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al acusado o a los acusados. 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho o de los hechos punibles y de su calificación jurídica. 3. La participación que se atribuya al acusado, con la expresión de los elementos de convicción que lo vinculan. 4. La pena cuya aplicación se solicite. 5. El anuncio de la prueba, presentando la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, la ocupación y el domicilio, salvo en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332, en los cuales se deberán acompañar esos datos de individualización de testigos y peritos en sobre sellado; no obstante, la identidad podrá ser del conocimiento de la defensa. También se acompañarán los documentos o informes y se anunciarán las evidencias materiales que serán presentadas en el juicio. Junto con la acusación el Fiscal deberá dejar copias de los antecedentes de la investigación al acusado o a su defensor en el Tribunal. Los medios de prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar.

Ver artículo 340 de Código Procesal Penal


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