Artículo 337 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 337. Régimen administrativo interno. El Pleno del Tribunal Administrativo Tributario dictará, mediante acuerdo, las reglamentaciones concernientes a su régimen administrativo interno.
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Tribunal Administrativo Tributario
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Artículo 338. Sistema de méritos. Se establecerá un sistema de méritos para la administración de recursos humanos, aplicable a todos los servidores públicos que prestan servicios en el Tribunal Administrativo Tributario, que incluya el reclutamiento, la selección, la integración, la evaluación y el desarrollo, fundamentado en criterios de eficiencia, competencia, calidad, lealtad y moralidad en el servicio. El sistema establecerá los requisitos y procedimientos para: 1. La realización de concursos, nombramientos y traslados. 2. La aplicación de procesos de suspensiones, sanciones y destituciones, siguiendo el debido proceso. 3. La aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, mediante indicadores establecidos que sirvan de base para alcanzar la estabilidad, retribuciones, ascensos, incentivos y demás acciones de personal. La Oficina Institucional de Recursos Humanos presentará al Pleno de magistrados para su aprobación el Manual de Clasificación de Puestos, el Manual de Organización y Funciones, el Reglamento Interno de Personal, el Manual de Evaluación del Desempeño u otros que sean necesarios para la administración del recurso humano, aplicables a los servidores públicos que prestan servicios en el Tribunal Administrativo Tributario. El Sistema de Administración de Recursos Humanos se desarrollará con sujeción a la Constitución Política, a este Código, a las leyes especiales y a los principios que rigen la Ley de Carrera Administrativa.
Ver artículo 338 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 339. Educación y capacitación. El Tribunal Administrativo Tributario para suplir sus necesidades establecerá programas permanentes y continuos de desarrollo y capacitación, dirigidos a los servidores públicos que presten servicio en la institución, para mejorar las competencias laborales, la productividad, la calidad y la gestión de los servicios donde laboran. El Tribunal dispondrá de los recursos necesarios para el desarrollo de estos programas y proveerá capacitación a los servidores públicos de la institución, para la especialización y el mejor desempeño individual y colectivo.
Ver artículo 339 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 340. Estabilidad de los servidores públicos. Se reconoce la estabilidad de los servidores públicos que, al momento de entrar en vigencia este Código, tengan dos años de servicios continuos e ininterrumpidos en la institución y que laboren en jornada completa. Los servidores públicos que ingresen al Tribunal, una vez cumplan con dos años de servicios continuos e ininterrumpidos, que laboren jornada completa y que, a partir de la entrada en vigencia de este Código, obtengan dos evaluaciones anuales satisfactorias, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño, previamente aprobado por el Pleno, alcanzarán la estabilidad en el cargo. El ingreso al Tribunal Administrativo Tributario se hará a través de concurso, conforme al procedimiento aprobado por el Pleno. Adquirida la estabilidad, se realizarán evaluaciones del desempeño, cuyos resultados serán la base para la aplicación de incentivos, correctivos o sanciones establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes. La estabilidad en el cargo a que se refiere este artículo no se aplicará a los servidores públicos de confianza y a los que hayan sido contratados para un periodo definido u obra determinada.
Ver artículo 340 de Código de Procedimiento Tributario
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