Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 337 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 337. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. El propietario tiene acción contra el poseedor de la cosa para reivindicarla.

Palabras clave de éste artículo

derecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 338. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por graves motivos de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Ver artículo 338 de Código Civil

Artículo 339. El dueño de un terreno lo es del suelo y del subsuelo. Puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, con sujeción a las servidumbres que determine la ley. Respecto de las minas y otras riquezas naturales a que tenga derecho la Nación, se estará a lo que establecen el Código de Minas, el Código Fiscal y el Código Administrativo.

Ver artículo 339 de Código Civil

Artículo 340. El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno donde se hallare. Cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena o del Estado y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por un justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

Ver artículo 340 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá