Artículo 334 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 334. Desalojo domiciliario. El desalojo del domicilio, como medida precautoria, deberá aplicarse durante un plazo mínimo de un mes sin exceder de seis meses, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales si lo solicita la parte ofendida y si persisten las razones que lo determinaron. La medida podrá interrumpirse en caso de reconciliación si así lo manifiesta el ofendido ante la autoridad correspondiente. En este caso, para levantar la medida cautelar el imputado deberá consignar fianza monetaria para garantizar que no reincidirá en los hechos.
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Artículo 335. Alimentos. Al aplicar el desalojo del domicilio, a petición de parte y por un mes, se dispondrá, en el término de diez días, que el imputado realice un depósito o pague una suma de dinero, fijado prudencialmente, para sufragar los gastos de alimentación y habitación de los miembros integrantes del grupo familiar que dependan del imputado. Esta obligación se regirá por las normas del Código de la Familia. Fijado el monto, se oficiará al Juez de Familia para lo que resulte procedente según dicho Código.
Ver artículo 335 de Código Procesal Penal
Artículo 336. Otras medidas. Además de las medidas de protección establecidas en los artículos precedentes, para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán aplicarse las siguientes: 1. Entrega de celulares o teléfonos móviles. 2. Refuerzo de seguridad en los domicilios, en muros, puertas, ventanas y demás. 3. Protección policial permanente o mientras se mantengan las circunstancias de peligro. 4. Reubicación o cambio de lugar de residencia, ya sea temporal o permanente. 5. Entrega de alarmas personales. 6. Cambio del número telefónico de la persona protegida. 7. Cambio de lugar de trabajo o centros de estudio. 8. Reubicación del colaborador o testigo recluido en ambientes carcelarios que garanticen su seguridad e integridad física. 9. Cualquiera otra que determinen las leyes. Estas medidas no requieren autorización judicial.
Ver artículo 336 de Código Procesal Penal
Artículo 337. Medidas de protección ambiental y urbanística. En los procesos por delitos contra el ambiente o contra la normativa urbanística, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio, de oficio o a petición de parte, para restaurar o evitar la continuidad de los efectos de riesgo o de daño causado podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: 1. La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al daño ambiental investigado. 2. La reinserción inmediata de los elementos naturales, ejemplares o especies de la vida silvestre al hábitat del que fueron sustraídos.
Ver artículo 337 de Código Procesal Penal
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