Artículo 334 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 334. Quien posea anna de fuego, a la que se le ha borrado o alterado el número de registro correspondiente o modificado sus características técnicas oríginales para aumentar su poder letal, será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión
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Artículo 335. Quien, sin estar legalmente autorizado, fabrique, transporte, venda, compre, traspase, introduzca, saque o intente sacar del territorio nacional, explosivos o annas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones, será sancionado con prisión de seis a ocho años. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si: 1. El agente se vale de documentos falsos o alterados para realizar cualesquiera de los actos señalados en este artículo. 2. La transacción se realiza en nombre del Estado panameño o si excede los términos del mandato. 3. Se trata de arma de guerra o de gran poder destructivo.
Ver artículo 335 de Código Penal
Artículo 336. Quien, mediante el uso de violencia o intimidación, se apodere o intente apoderarse, sustraiga o intente sustraer sustancias o material ilícito, en posesión de un tercero, será sancionado con prisión de cinco a diez años. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad en los siguientes casos: 1. Cuando se utilice a personas menores de edad. 2. Cuando el ilícito se cometa por sujetos enmascarados o utilizando annas de guerra.
Ver artículo 336 de Código Penal
Artículo 337. Se aplicará la ley penal panameña a los casos contemplados en los artículos 312, 313,318, 319 Y 321, cometidos en el extranjero, siempre que dentro del territorio panameño se hayan realizado los actos encaminados a su consumación o cualquier transacción con bienes provenientes de dichos delitos.
Ver artículo 337 de Código Penal
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