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Artículo 333 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 333. Requisitos para ser secretario general. Para ser secretario general del Tribunal Administrativo Tributario se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía, expedido por las instancias correspondientes. 5. Haber completado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y cinco años en la rama del derecho tributario o derecho procesal administrativo. El secretario general o quien lo reemplace, además de las funciones inherentes a su cargo que se señalen en el Manual de Organización y Funciones que adopte el Tribunal, tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el presidente del Tribunal, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás actos que el organismo lleve a cabo. El secretario general será reemplazado en sus faltas accidentales por el secretario de trámites o por la persona que designe el Pleno, quien debe cumplir con los requisitos antes descritos. En caso de falta absoluta, el Pleno hará una nueva designación.

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Artículo 334. Nombramiento y remoción de los secretarios. El secretario general y el secretario de trámites serán de libre nombramiento y remoción por decisión de mayoría de los magistrados del Tribunal en Sala de Acuerdos.

Ver artículo 334 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 335. Personal de apoyo. Cada magistrado contará con el personal de apoyo que se determine en Sala de Acuerdos, quienes serán de libre nombramiento y remoción por el respectivo magistrado. Artículo 336. Presupuesto. El Tribunal Administrativo Tributario elaborará su proyecto de presupuesto para su consideración en el proyecto de Presupuesto General del Estado. El presupuesto que sea aprobado para el Tribunal deberá contener las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los sobresueldos del personal. El presupuesto anual del Tribunal Administrativo Tributario no será inferior al otorgado en la vigencia fiscal anterior.

Ver artículo 335 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 337. Régimen administrativo interno. El Pleno del Tribunal Administrativo Tributario dictará, mediante acuerdo, las reglamentaciones concernientes a su régimen administrativo interno.

Ver artículo 337 de Código de Procedimiento Tributario


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