Artículo 333 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 333. Quien, sin autorización legal, posea arma de fuego, sus elementos o componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. La prisión será de seis a ocho años en cualesquiera de los siguientes casos: 1. Si la posesión es de dos armas o más. 2. Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo. 3. Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organización criminal o a grupos insurgentes. 4. Si la persona autorizada para portar arma de fuego presta su arma o pennite que un tercero la utilice o se la entrega directa o indirectamente a otra persona, a menos que legal o reglamentariamente esto se pennita. Esta sanción se aumentará de un tercio a la mitad, si el arma es prestada o se permite su uso o es entregada a una persona menor de edad o a una persona con antecedentes penales que le impiden obtener una licencia para portar armas.
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arma de fuegoarmamenor de edad
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Artículo 334. Quien posea anna de fuego, a la que se le ha borrado o alterado el número de registro correspondiente o modificado sus características técnicas oríginales para aumentar su poder letal, será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión
Ver artículo 334 de Código Penal
Artículo 335. Quien, sin estar legalmente autorizado, fabrique, transporte, venda, compre, traspase, introduzca, saque o intente sacar del territorio nacional, explosivos o annas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones, será sancionado con prisión de seis a ocho años. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si: 1. El agente se vale de documentos falsos o alterados para realizar cualesquiera de los actos señalados en este artículo. 2. La transacción se realiza en nombre del Estado panameño o si excede los términos del mandato. 3. Se trata de arma de guerra o de gran poder destructivo.
Ver artículo 335 de Código Penal
Artículo 336. Quien, mediante el uso de violencia o intimidación, se apodere o intente apoderarse, sustraiga o intente sustraer sustancias o material ilícito, en posesión de un tercero, será sancionado con prisión de cinco a diez años. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad en los siguientes casos: 1. Cuando se utilice a personas menores de edad. 2. Cuando el ilícito se cometa por sujetos enmascarados o utilizando annas de guerra.
Ver artículo 336 de Código Penal
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