Artículo 330 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 330. Incompatibilidades. Los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario desempeñarán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva y gozarán de los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas reconocidos a los magistrados de los Tribunales Superiores del Órgano Judicial. Estos cargos son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía, de la contabilidad o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido de manera directa o indirecta, excepto el de enseñanza en centros educativos y de educación continua. Los magistrados suplentes en el desempeño de la magistratura tendrán la misma remuneración reconocida a los magistrados principales durante el tiempo que ejerzan el cargo. Los desempeños temporales serán remunerados proporcionalmente a los días trabajados. En los casos de impedimento y recusaciones, los suplentes que reemplacen a los magistrados principales no devengarán sueldos, pero gozarán de los honorarios reconocidos a los magistrados suplentes del Órgano Judicial.
Palabras clave de éste artículo
magistradoTribunal Administrativo TributarioderechoÓrgano Judicialpoliticavotocomerciocentro educativosalario
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 331. Elección de dignatarios del Tribunal. Cada año, en el mes de marzo, el Tribunal Administrativo Tributario elegirá, por mayoría de votos en Sala de Acuerdos, un presidente, un vicepresidente y un vocal. La Junta Directiva así electa iniciará funciones el día 15 del mes de marzo o el primer día hábil siguiente. El presidente tendrá, además de las atribuciones que le señale este Código, las de presidir el Pleno y representar legalmente a la entidad. En las ausencias temporales del presidente del Tribunal, el vicepresidente se encargará de la presidencia del Tribunal, y en su defecto, lo hará el magistrado vocal. En las ausencias absolutas, el vicepresidente asumirá la presidencia por el resto del periodo. Cuando el vicepresidente ejerza la presidencia, el magistrado vocal ocupará el cargo de vicepresidente. Cada vez que un magistrado suplente ejerza las funciones de magistrado del Tribunal, tendrá el cargo de magistrado vocal. Cuando concurran dos suplentes al mismo tiempo, el primero que haya tomado posesión del cargo de magistrado ejercerá la vicepresidencia, mientras que el último en tomar posesión, ejercerá como vocal. Cuando concurran los tres suplentes al mismo tiempo, se procederá en la misma forma para el ejercicio de la presidencia del Tribunal.
Ver artículo 331 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 332. Funcionarios del Tribunal. El Tribunal Administrativo Tributario tendrá un secretario general, un secretario administrativo, un secretario de trámites, asistentes y oficiales mayores. Además, contará con el personal técnico, jurídico y de auditoría, así como el personal administrativo y de apoyo que sea necesario para su adecuado funcionamiento.
Ver artículo 332 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 333. Requisitos para ser secretario general. Para ser secretario general del Tribunal Administrativo Tributario se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía, expedido por las instancias correspondientes. 5. Haber completado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y cinco años en la rama del derecho tributario o derecho procesal administrativo. El secretario general o quien lo reemplace, además de las funciones inherentes a su cargo que se señalen en el Manual de Organización y Funciones que adopte el Tribunal, tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el presidente del Tribunal, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás actos que el organismo lleve a cabo. El secretario general será reemplazado en sus faltas accidentales por el secretario de trámites o por la persona que designe el Pleno, quien debe cumplir con los requisitos antes descritos. En caso de falta absoluta, el Pleno hará una nueva designación.
Ver artículo 333 de Código de Procedimiento Tributario
Buscar algo específico en las normas de Panamá