Artículo 33 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 33. La Caja establecerá el procedimiento para probar la dependencia económica en los casos en que ella se exija según el presente Decreto de Gabinete.
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