Artículo 33 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 33. Se prohíbe a las arrendatarios efectuar mejoras o cambie en las divisiones o estructuras del bien inmueble arrendado, sin el consentimiento previo y expreso del arrendador.
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domicilioMinisterio de Vivienda
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Artículo 34. El arrendatario tiene derecho a: 1. Usar el bien inmueble arrendado, de acuerdo con su destino, por todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley; 2. Que se le prorrogue el contrato de arrendamiento al tenor del Artículo 9o de esta Ley; y3. Que el arrendador realice las reparaciones necesarias del inmueble arrendado y sus instalaciones.
Ver artículo 34 de Ley 93 del año 1973
Artículo 35. El Ministerio de Vivienda, con el fin de asegurar a los arrendatarios un canon de arrendamiento justo y a los propietarios un rendimiento razonable sobre su inversión, reglamentará el canon de arrendamiento de los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley.
Ver artículo 35 de Ley 93 del año 1973
Artículo 36. A partir de la vigencia de la presente Ley el canon de arrendamiento de todos los contratos de arrendamiento existentes, o el canon de arrendamiento de todos los bienes inmuebles arrendados donde no existan dichos contratos, será igual a aquel que se pagaba el 31 de diciembre de 1972.
Ver artículo 36 de Ley 93 del año 1973
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