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Artículo 33 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. En el Órgano Judicial se establecen las siguientes obligaciones: 1. La Unidad de Acceso a la Justicia y Género deberá llevar un registro computarizado de agresores, con base en las condenas por hechos de violencia previstos en esta Ley, especificando, como mínimo, la edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor, vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados y las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta Ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. 2. Los jueces podrán admitir amicus curiae y/o representantes de intereses colectivos o difusos, organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres. 3. Fortalecer la Oficina de Protección a las Víctimas, de manera que se brinde asesoría jurídica y patrocinio legal gratuito a las mujeres víctimas sobrevivientes de violencia, sin distinción de su situación socioeconómica.

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Artículo 34. El Consejo Nacional de Periodismo tendrá las siguientes obligaciones: 1. Impulsar la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación, dirigida a la población en general y en particular a las mujeres, sobre los problemas más relevantes de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia. 2. Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia contra las mujeres. 3. Brindar capacitación al personal profesional de los medios de comunicación sobre el tema de violencia contra las mujeres. 4. Promover la eliminación del sexismo en la información. 5. Promover, como un tema de responsabilidad social y empresarial, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 6. Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la comunicación para que promuevan una imagen respetuosa de las mujeres. 7. Resaltar la divulgación sistemática de los logros de las mujeres en las distintas esferas.

Ver artículo 34 de Ley 82 del año 2013

Artículo 35. Las organizaciones no gubernamentales, con representación a nivel nacional en la lucha contra la violencia en las mujeres, podrán participar con representación o con escritos de amicus curiae en los casos relacionados con el tema, y celebrar convenios con las instituciones gubernamentales sobre los derechos humanos de las mujeres. Capítulo VII Disposiciones Penales

Ver artículo 35 de Ley 82 del año 2013

Artículo 36. Se adiciona el artículo 42A al Código Penal, así: "Artículo 42A. No podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas para impedir la investigación penal ni como eximentes de culpabilidad para perpetrar, infligir, consentir, promover, instigar o tolerar el delito de violencia contra las mujeres o cualquier persona."

Ver artículo 36 de Ley 82 del año 2013

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