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Artículo 33 - QUE ESTABLECE LAS REGULACIONES NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS ORGANICAS.

Ley 8 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. En las etiquetas de los envases, figurarán obligatoriamente de manera destacada el sello o logotipo orgánico, el nombre de la denominación y además los datos que, con carácter general, determinen las agencias públicas involucradas, como los Ministerios de Desarrollo Agropecuario, de Salud y de Comercio e Industrias. El sello o logotipo orgánico, tanto para uso interno como externo y los nombres, emblemas, códigos de barras y cualquier otro tipo de propaganda utilizada para describir a un producto como de tipo orgánico, sólo podrá ser empleado por los propios titulares inscritos en los registros de la denominación que mantendrá el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, afectando la comercialización de productos registrados y certificados.

Palabras clave de éste artículo

agenciacomerciopublicidadMinisterio de Desarrollo Agropecuario


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Artículo 34. El Consejo Nacional de Acreditación podrá facultar legalmente a Entidades de Certificación de Calidad Orgánica (ECCO), que posean demostradas capacidades técnicas y humanas especializadas en el tema de control de calidad en la producción orgánica, para que desarrollen labores de pesquisa y certificación dentro de la República.

Ver artículo 34 de Ley 8 del año 2002

Artículo 35. La certificación de los productos orgánicos será realizada por entidades que cumplan los requisitos que establezca el Consejo Nacional de Acreditación, para lo cual se abrirá un Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos.

Ver artículo 35 de Ley 8 del año 2002

Artículo 36. Para calificar un producto como orgánico, deberá tener una certificación otorgada por una entidad nacional o internacional acreditada ante el Consejo Nacional de Acreditación. Para la producción en fincas o la elaboración de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá la certificación de una entidad certificadora. En el procesamiento o elaboración de bienes orgánicos, tanto las materias primas como los aditivos y los componentes secundarios, deberán estar igualmente certificados por entidades certificadoras.

Ver artículo 36 de Ley 8 del año 2002

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