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Artículo 33 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. En caso de que no sea posible la digitalización de un medio probatorio debido a su volumen, dimensión o características, este será depositado en el Centro de Custodia de Expedientes Vigentes y, en su defecto, en el tribunal de la causa. De esta circunstancia, se dejará constancia en el respectivo Expediente Judicial Electrónico y además, de ser viable, se realizará una reproducción fotográfica de la prueba, la cual será incorporada al Expediente Judicial Electrónico.

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causa


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Artículo 34. En el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, las audiencias y diligencias serán grabadas en soportes tecnológicos y anexadas al Expediente Judicial Electrónico en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para ese propósito.

Ver artículo 34 de Ley 75 del año 2015

Artículo 35. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las audiencias penales se realizarán mediante el sistema de videoaudiencias en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para ese propósito.

Ver artículo 35 de Ley 75 del año 2015

Artículo 36. Se adiciona un párrafo final al artículo 183 del Código Judicial, así: "Artículo 183. Son deberes de los secretarios: ... Cuando en las normas relativas al proceso, se haga referencia a los deberes y funciones del secretario, se entenderá que dichas actuaciones podrán ser realizadas por las unidades de servicios comunes judiciales en las circunscripciones e instancias judiciales en que se hayan creado. Todo acto encomendado al personal del juzgado o tribunal se entenderá que puede ser realizado, cuando así se autorice, por las unidades de servicios comunes judiciales, cuyo coordinador será un secretario judicial, que cumpla con los mismos requisitos que para ser secretario de juzgado de circuito. El funcionamiento de las unidades de servicios comunes judiciales se regirá por el reglamento aprobado por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia y las directrices adoptadas por los jueces y magistrados de la respectiva circunscripción."

Ver artículo 36 de Ley 75 del año 2015

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