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Artículo 33 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Además de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, para obtener la licencia de corredor de reaseguros se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con un capital social pagado no menor de cien mil balboas (B/.100,000); y 2. Presentar constancia de haber hecho un depósito de garantía en el Banco Nacional de Panamá, por la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000). Este depósito podrá consistir en dinero en efectivo, bonos, títulos o demás valores del Estado, o en fianzas por el mismo valor, expedidas por una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá y depositadas en la Superintendencia.

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Artículo 34. Al momento de haber colocado un reaseguro, el corredor de reaseguros deberá hacerlo constar en una nota de cobertura que entregará a la reasegurada, en la que se exprese que el corredor ha efectuado la transacción de conformidad con la instrucción recibida.

Ver artículo 34 de Ley 63 del año 1996

Artículo 35. Los corredores de reaseguros autorizados de acuerdo con las Leyes vigentes, no podrán ser corredores de seguros ni poseer acciones de ninguna empresa de seguros o empresa administradora de seguros o de corredores de seguros, ni hacer gestiones de corretaje de seguros. Los corredores de seguros autorizados de acuerdo con las Leyes vigentes, no podrán ser corredores de reaseguros ni poseer acciones de ninguna empresa de reaseguros o empresa administradora de reaseguros, ni hacer gestiones de reaseguros. Tampoco podrán ser corredores de reaseguros las empresas de seguro o de reaseguros ni los administradores de reaseguros.

Ver artículo 35 de Ley 63 del año 1996

Artículo 36. La licencia de administrador de reaseguros será otorgada a las personas jurídicas que, desde una oficina establecida en la República de Panamá, representen a terceros reaseguradores y, en su nombre y representación, contraten reaseguros de riesgos locales o extranjeros.

Ver artículo 36 de Ley 63 del año 1996

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