Artículo 33 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.
Ley 51 del año 2010
República de Panamá
Artículo 33. Los funcionarios que brinden servicio de aseo urbano, comercial y domiciliario, previa notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, podrán entrar en los terrenos o propiedades, con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer inspecciones, censos y otras gestiones oficiales referentes al servicio de aseo.
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Artículo 34. La Autoridad reconocerá la antigüedad de los servidores públicos que laboran en los municipios en el área de aseo urbano y domiciliario y, al momento de la transferencia, respetará la estabilidad laboral. Además, en caso de concesionarse o privatizarse el servicio o que se decida reducir el personal asignado, la Autoridad garantizará la indemnización del personal, la cual se hará según el nivel de salario y la antigüedad de cada trabajador. En todo caso, la indemnización podrá ser superior al mínimo establecido en el Código de Trabajo. También se garantizará que el nuevo operador contratará personal con criterio preferencial, por su experiencia y capacidad. De igual forma, previa la evaluación presupuestaria y financiera, la Autoridad podrá implementar un programa de retiro voluntario a favor de los servidores públicos que laboran en los servicios de aseo urbano y domiciliario incluyendo los que brindan servicios administrativos.
Ver artículo 34 de Ley 51 del año 2010
Artículo 35. Se reconoce la situación crítica de la recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos en el área metropolitana, en consecuencia se autoriza al Órgano Ejecutivo para que adopte, desde la entrada en vigencia de la presente Ley, las medidas fiscales y presupuestarias que garanticen la gestión integral de los residuos sólidos en el área mencionada.
Ver artículo 35 de Ley 51 del año 2010
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