Artículo 33 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 5 del año 2007
República de Panamá
Artículo 33. Se adiciona el artículo 29A al Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, así: Artículo 29A. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior: a) Lo relacionado con la actividad de agencia de viajes entrará en vigencia el 1 de enero de 2010. b) Lo relacionado con la actividad de tour operadores entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
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Artículo 34. El artículo 1 de la Ley 55 de 1973 queda así: Artículo 1. Para los efectos de los impuestos a que se refiere este Capítulo, se distinguen tres clases de establecimientos comerciales de venta de bebidas alcohólicas: 1. Los dedicados a la venta al por mayor, los cuales solo podrán efectuar ventas de nueve (9) o más litros. 2. Los dedicados a la venta al por menor en recipientes llenos y cerrados. En estos establecimientos no se podrán vender bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento ni en sus inmediaciones. 3. Los dedicados a la venta al detal de licores en recipientes abiertos para el consumo, los cuales no podrán vender licores en recipientes cerrados ni al por mayor. El Alcalde del respectivo distrito podrá dictar normas relativas a los horarios en que estos establecimientos pueden operar. Estas normas deberán ser de aplicación general de acuerdo con el tipo de negocio y las zonas donde estén ubicados.
Ver artículo 34 de Ley 5 del año 2007Artículo 35. El artículo 2 de la Ley 55 de 1973 queda así: Artículo 2. Para fines de beneficio comunal, el Alcalde podrá expedir a las Juntas Comunales autorización para la venta de bebidas alcohólicas en toldos y en quioscos o en cualquier otra instalación transitoria, sin necesidad de cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2A con ocasión de fiestas patrias, carnaval, ferias, patronales y demás actividades de índole regional, que se realicen en alguna ciudad o población, y siempre que el establecimiento o los establecimientos solo funcionen durante los días de la festividad y el impuesto se pague anticipadamente, conforme a la siguiente tarifa: 1. Para las cantinas, bares, toldos y similares que se ubiquen en las ciudades de Panamá y Colón y en el distrito especial de San Miguelito, de cuatrocientos balboas (B/.400.00) a setecientos cincuenta balboas (B/.750.00). 2. Para los ubicados en el resto del distrito de Panamá, en las demás ciudades que son cabeceras de provincia y en las ciudades de Puerto Armuelles, Boquete, Los Santos, Aguadulce (incluyendo Pocrí), La Chorrera (incluyendo El Coco y Guadalupe), Arraiján y Yaviza, de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a trescientos cincuenta balboas (B/.350.00). 3. Para los ubicados en las cabeceras de distrito, en poblados de más de trescientos (300) habitantes y en los lugares a lo largo de la carretera Transístmica entre el río Chagres y la ciudad de Colón, de cien balboas (B/.100.00) a doscientos balboas (B/.200.00). 4. Para las cantinas, quioscos o toldos que se ubiquen en las demás poblaciones de la República, por semana o fracción de semana, de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00). Para el cómputo del impuesto, que será semanal, se denomina semana el lapso de siete (7) días consecutivos que se inicia el lunes y termina el domingo. Igualmente la Alcaldía podrá autorizar, durante la celebración de competencias deportivas, el expendio de cerveza en los estadios y gimnasios nacionales y particulares y lugares análogos, mediante el pago anticipado del impuesto, que será de entre veinticinco balboas (B/.25.00) y cincuenta balboas (B/.50.00) por espectáculo.
Ver artículo 35 de Ley 5 del año 2007Artículo 36. Se adiciona el artículo 2A a la Ley 55 de 1973, así: Artículo 2A. Se establece un régimen de apertura y de operación para las actividades relacionadas total o parcialmente con el expendio de licores, con base en un esquema de dos niveles que se detalla a continuación: Nivel Establecimientos Cubiertos Requisitos/Trámite/Concepto/Comentario Nivel 1 Restaurantes, cafeterías y parrilladas; supermercados, minisúper, abarroterías y mercados; servicio de comida en hoteles y establecimientos turísticos de alojamiento, y cualquier otro establecimiento no contemplado en el nivel 2, en donde se realice expendio de licores, pero que no sea su actividad principal. 1. Aviso de Operación en el Sistema PANAMAEMPRENDE, incluyendo la declaración jurada, con sus correspondientes sanciones penales. 2. Derecho Único para ejercer la actividad de expendio de licores. Este Derecho Único se pagará a través del Sistema PANAMAEMPRENDE y una sola vez. Los fondos serán recibidos por el Tesoro Nacional y luego distribuidos a la junta comunal del respectivo corregimiento donde opera el establecimiento. El Derecho Único aplicable será el siguiente: a. Establecimientos ubicados en los distritos de Panamá, Colón, David y San Miguelito: B/.600.00. b. Establecimientos ubicados en el resto del país: B/.300.00. Nivel 2 Discotecas, bares, pubs, cantinas y bodegas, jardines, jorones y cualquiera otra actividad de expendio de licor que no esté contemplada en el nivel 1. 1. Aviso de Operación, incluyendo la declaración jurada, con sus correspondientes sanciones penales. 2. Derecho Único para ejercer la actividad de expendio de licores. Este Derecho Único se pagará a través del Sistema PANAMAEMPRENDE y una sola vez. Los fondos serán recibidos por el Tesoro Nacional y luego distribuidos a la junta comunal del respectivo corregimiento donde opera el establecimiento. El Derecho Único aplicable será el siguiente: Distritos de Panamá, Colón, David y San Miguelito: a. Discotecas de más de 300 m2: B/.5,000.00. b. Discotecas de menos de 300 m2: B/.2,500.00. c. Bares y pubs de más de 150 m2: B/.2,000.00. d. Bares y pubs de menos de 150 m2: B/.1,000.00. e. Cantinas, jorones, jardines y bodegas: B/.1,500.00. f. Demás actividades: B/.1,500.00. Resto del país: a. Discotecas de más de 300 m2: B/.2,000.00. b. Discotecas de menos de 300 m2: B/.1,000.00. c. Bares y pubs de más de 150 m2: B/.1,000.00. d. Bares y pubs de menos de 150 m2: B/.500.00. e. Cantinas, jorones, jardines y bodegas: B/.1,000.00. f. Demás actividades: B/.1,000.00. 3. Consignación de fianza a favor del Tesoro Nacional, para responder por el incumplimiento de la ley, y por daños y perjuicios a terceros. Esta fianza deberá tener vigencia de tres años y ser renovada obligatoriamente a su vencimiento, con base en el esquema siguiente: Distritos de Panamá, Colón, David y San Miguelito: a. Discotecas de más de 300 m2: B/.20,000.00. b. Discotecas de menos de 300 m2: B/.15,000.00. c. Bares y pubs de más de 150 m2: B/.10,000.00. d. Bares y pubs de menos de 150 m2: B/.5,000.00. e. Cantinas, jorones, jardines y bodegas: B/.5,000.00. f. Push button: B/.75,000.00. g. Demás actividades: B/.5,000.00. Resto del país: a. Discotecas de más de 300 m2: B/.12,000.00. b. Discotecas de menos de 300 m2: B/.8,000.00. c. Bares y pubs: B/.4,000.00. d. Cantinas, jorones, jardines y bodegas: B/.3,000.00. e. Push button: B/.50,000.00. f. Demás actividades: B/.3,000.00. Los establecimientos del nivel 2 requerirán un informe previo favorable del Alcalde del distrito respectivo, para poder iniciar la operación de expendio de licor. El Alcalde tendrá un plazo de treinta días para resolver la solicitud, y solo podrá rechazarla mediante resolución motivada y en atención a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley. Las fianzas de cumplimiento a las cuales se refiere la tabla anterior serán utilizadas para respaldar y garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el expendio de licores, la contaminación sonora, el interés sanitario, el mantenimiento del orden público y la protección de los menores. La Autoridad Pública Competente que detecte la infracción de alguna de estas normas deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda a ejecutar la fianza, sin perjuicio de las demás sanciones legales que sean aplicables. No obstante, antes de notificar al Ministerio de Economía y Finanzas para la ejecución de la fianza, la Autoridad Pública Competente emitirá una advertencia al infractor, dándole diez días hábiles para subsanar la situación que dio lugar al llamado de atención. Vencido este plazo, si el infractor no ha subsanado la situación que dio lugar a la advertencia, el Estado procederá a ejecutar la fianza. Corresponderá a la Contraloría General de la República reglamentar la redacción precisa de las fianzas. En caso que la fianza de cumplimiento sea ejecutada, el establecimiento tendrá un plazo de diez días hábiles para consignar una nueva fianza de cumplimiento en los mismos términos. Si no lo hiciera en dicho término, no podrá expender licor hasta que consigne la nueva fianza. El Derecho Único que corresponde a las actividades de este artículo será distribuido a través de una transferencia intergubernamental condicionada a la junta comunal del corregimiento donde esté ubicado el establecimiento correspondiente. Dichos fondos solo podrán ser utilizados para inversión de infraestructura y/o inversión social en la comunidad o para ella. Todas las empresas dedicadas a las actividades descritas en la tabla anterior estarán obligadas a adecuar sus infraestructuras, para mitigar la contaminación sonora que pueda afectar al vecindario. Los Alcaldes y los Tesoreros Municipales deberán acceder al Sistema PANAMAEMPRENDE para obtener la información de cuáles son los establecimientos que en su respectivo distrito realizan las actividades aquí descritas, a fin de proceder al cobro de los tributos correspondientes al tipo de establecimiento, así como a la fiscalización de las obligaciones inherentes a ellos establecidas por la ley.
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