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Artículo 33 - QUE REFORMA LA LEY 9 DE 1994, QUE ESTABLECE Y REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Los servidores públicos nombrados a partir del 1 de agosto de 2012 en la Planilla 001, como personal eventual, pasarán a la planilla de permanentes en el sistema de la Contraloría General de la República, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicoContraloría General de la República


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Artículo 34. Se autoriza a la Dirección General de Carrera Administrativa y la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional para preparar un texto único de la Ley 9 de 1994, que contenga todas las reformas de las que haya sido objeto hasta el presente, en forma de numeración consecutiva, comenzando desde el artículo 1. El texto único también incluirá cualquiera otra modificación que se adopte antes de su publicación en Gaceta Oficial. La Dirección General de Carrera Administrativa queda facultada, en la preparación del Texto Único, para: Realizar los ajustes implicados por las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas hasta el momento, respecto de la Ley 9 del 1994. Introducir todo tipo de ajuste de referencia cruzada o cita que resulte necesaria. Realizar los ajustes formales y estructurales del texto único de la Ley 9 de 1994, de acuerdo con la técnica legislativa. Una vez preparado del texto único, será adoptado mediante decreto ejecutivo y publicado en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 34 de Ley 23 del año 2017

Artículo 35. Esta Ley es de interés social y tendrá efectos retroactivos.

Ver artículo 35 de Ley 23 del año 2017

Artículo 36. La presente Ley modifica los artículos 6, 62, 94, 112, 113, 156 y 162, adiciona un Título, contentivo de los artículos 42A, 42B, 42C, 42D, 42E, 42F, 42G, 42H, 42I, 42J, 42K, y 42L, para que sea el Título III y se corre la numeración de Títulos, así como los artículos 137A, 137B, 137C Y 137D, y deroga el Capítulo III del Título II del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994. Deroga el numeral 5 del D del artículo 2 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, la Ley 39 de 11 de junio de 2013 y la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013.

Ver artículo 36 de Ley 23 del año 2017

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