Artículo 33 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 33. Los Permisos de Pesos y Dimensiones serán renovados anualmente, o cuando varíen las características del vehículo automotor.
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Artículo 34. Todo vehículo que sufra modificaciones en sus características tales como: peso, longitud, ancho, altura, distancia entre ejes, tipo de motor, su propietario está en la obligación de llevarlo a la primera Estación de Pesos, con una solicitud por escrito, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, a fin de obtener un nuevo Permiso para el vehículo modificado.
Ver artículo 34 de Ley 11 del año 1985
Artículo 35. Tratándose de vehículos articulados, o con remolque se le extenderá un Permiso General al conductor del Camión Tractor, siempre y cuando todas las combinaciones posibles estén dentro de la presente Ley.
Ver artículo 35 de Ley 11 del año 1985
Artículo 36. Se podrá expedir "Permiso Provisional" con vigencia limitada, cuando el solicitante aduzca razones de urgencia comprobada y mientras se expida el Permiso definitivo.
Ver artículo 36 de Ley 11 del año 1985
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