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Artículo 33 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 10 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. En la Comarca NgöbeBuglé habrá un gobernador comarcal, de libre nombramiento y remoción por el Organo Ejecutivo, quien tendrá la representación del Presidente de la República y del Organo Ejecutivo, con las mismas funciones que, en la actualidad y en el futuro, tengan los gobernadores de las provincias, siempre que sean compatibles con la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivopresidente


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Artículo 34. Son funciones del gobernador comarcal: 1. Representar al Organo Ejecutivo ante la Comarca. 2. Presentar al gobierno central las necesidades de la Comarca, lo que coordinará con las autoridades tradicionales y electas, así como con las instituciones correspondientes del Estado. 3. Informar al Congreso General y al Congreso Regional de sus actividades, así como al Organo Ejecutivo. 4. Coordinar con el cacique general, con los caciques regionales y con los presidentes de congresos. 5. Contribuir en la elaboración del presupuesto y coordinar, orientar, conciliar, ayudar y vigilar para que se realicen las obras y programas que fomenten el desarrollo integral, así como la sana convivencia de la población, entre sí y con los funcionarios del gobierno nacional y las autoridades tradicionales y electas. 6. Las demás que la Ley especifique para los gobernadores de las provincias.

Ver artículo 34 de Ley 10 del año 1997

Artículo 35. En el presupuesto del Ministerio de Gobierno y Justicia, se contemplará una partida para el pago de salarios al gobernador comarcal, al cacique general, a los caciques regionales y a los caciques locales, de la Comarca, de acuerdo con su jerarquía, entendiéndose que los suplentes sólo lo percibirán en los períodos en que legalmente ocupen los cargos oficiales de sus principales. Parágrafo. El Estado proveerá los recursos para el funcionamiento de la gobernación comarcal, así como el personal que ésta requiera, y los recursos para el pago de salarios, contemplados en esta Ley o que en el futuro se consideren necesarios, para el adecuado funcionamiento de la Comarca.

Ver artículo 35 de Ley 10 del año 1997

Artículo 36. En cada distrito comarcal habrá un alcalde comarcal, jefe de la administración municipal de la Comarca, que será elegido mediante votación popular directa, por un período de cinco años. El Estado le brindará asistencia técnica, a través de la Dirección Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia, para la buena administración municipal de la Comarca.

Ver artículo 36 de Ley 10 del año 1997

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