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Artículo 329 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 329. Causales de suspensión, separación o destitución. Los miembros del Tribunal Administrativo Tributario solo podrán ser suspendidos, separados o destituidos del cargo por las causas siguientes: 1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidos en este Código. 2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 3. Incapacidad física o mental. Para los propósitos del presente artículo se entenderá por morosidad, la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos, por causas atribuibles a los miembros del Tribunal. Se entenderá por negligencia el incurrir en mora por más de tres veces en un periodo de seis meses. Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Tributario por las razones antes señaladas.

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Artículo 330. Incompatibilidades. Los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario desempeñarán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva y gozarán de los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas reconocidos a los magistrados de los Tribunales Superiores del Órgano Judicial. Estos cargos son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía, de la contabilidad o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido de manera directa o indirecta, excepto el de enseñanza en centros educativos y de educación continua. Los magistrados suplentes en el desempeño de la magistratura tendrán la misma remuneración reconocida a los magistrados principales durante el tiempo que ejerzan el cargo. Los desempeños temporales serán remunerados proporcionalmente a los días trabajados. En los casos de impedimento y recusaciones, los suplentes que reemplacen a los magistrados principales no devengarán sueldos, pero gozarán de los honorarios reconocidos a los magistrados suplentes del Órgano Judicial.

Ver artículo 330 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 331. Elección de dignatarios del Tribunal. Cada año, en el mes de marzo, el Tribunal Administrativo Tributario elegirá, por mayoría de votos en Sala de Acuerdos, un presidente, un vicepresidente y un vocal. La Junta Directiva así electa iniciará funciones el día 15 del mes de marzo o el primer día hábil siguiente. El presidente tendrá, además de las atribuciones que le señale este Código, las de presidir el Pleno y representar legalmente a la entidad. En las ausencias temporales del presidente del Tribunal, el vicepresidente se encargará de la presidencia del Tribunal, y en su defecto, lo hará el magistrado vocal. En las ausencias absolutas, el vicepresidente asumirá la presidencia por el resto del periodo. Cuando el vicepresidente ejerza la presidencia, el magistrado vocal ocupará el cargo de vicepresidente. Cada vez que un magistrado suplente ejerza las funciones de magistrado del Tribunal, tendrá el cargo de magistrado vocal. Cuando concurran dos suplentes al mismo tiempo, el primero que haya tomado posesión del cargo de magistrado ejercerá la vicepresidencia, mientras que el último en tomar posesión, ejercerá como vocal. Cuando concurran los tres suplentes al mismo tiempo, se procederá en la misma forma para el ejercicio de la presidencia del Tribunal.

Ver artículo 331 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 332. Funcionarios del Tribunal. El Tribunal Administrativo Tributario tendrá un secretario general, un secretario administrativo, un secretario de trámites, asistentes y oficiales mayores. Además, contará con el personal técnico, jurídico y de auditoría, así como el personal administrativo y de apoyo que sea necesario para su adecuado funcionamiento.

Ver artículo 332 de Código de Procedimiento Tributario


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