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Artículo 328 - Código Procesal Penal

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Artículo 328. Procedimiento para reconocimiento. La persona que será sometida al reconocimiento se colocará entre al menos seis personas de rasgos físicos parecidos a ella. Quien realice el reconocimiento deberá decir si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señalará con precisión. La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo. Esta diligencia constará en un acta y registrará las circunstancias útiles, incluidas el nombre y la cédula de identidad personal de los que hayan formado la fila de personas. El reconocimiento procede aun sin consentimiento del investigado. Cuando el investigado no pueda ser conducido personalmente, se procederá a utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas. El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor del imputado. La falta de comparecencia del defensor podrá ser suplida por un defensor público.

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Artículo 329. Reconocimiento múltiple. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí.

Ver artículo 329 de Código Procesal Penal

Artículo 330. Reconocimiento fotográfico. El reconocimiento fotográfico que incluya a un investigado será notificado a su defensor, quien podrá asistir o designar a un testigo para que esté presente en dicha diligencia, y se efectuará en los archivos actualizados de identificación del organismo de investigación o en la oficina donde reposen las fotografías. El reconocimiento se practicará sobre un número no menor de diez fotografías, se dejará constancia escrita de la diligencia con la firma de quienes participen en ella y se levantará un acta junto con la fotografía del imputado reconocido. Esta diligencia será efectuada ante el Fiscal, sin necesidad de autorización alguna.

Ver artículo 330 de Código Procesal Penal

Artículo 331. Protección a la víctima. En los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal de la víctima, el Fiscal, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas protectoras : 1. Ordenar a la Dirección Nacional de Migración o a la Dirección Nacional de Pasaportes, que impida la salida de los hijos menores de edad sin autorización. 2. Entrar a la residencia para proteger a la víctima si hay agresión actual o se ha pedido auxilio. En tal caso, cualquier evidencia no relacionada con el acto de violencia no tendrá valor legal. 3. Radicar provisionalmente a la víctima, hasta por treinta días, en un lugar de protección oficial o con uno de sus familiares. 4. Ordenar al agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima mientras dure el proceso o persistan las razones que dieron lugar a la aplicación de la medida de protección. 5. Suspender al presunto agresor la guarda y crianza de sus hijos menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieran sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora de los menores de edad al progenitor no agresor. 6. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima de los bienes muebles o inmuebles que requiera para su vivienda segura, así como de todo lo necesario para el uso de la seguridad social. 7. Someter a terapia sicológica o siquiátrica al agresor mientras dure el proceso. El incumplimiento de una cita de manera injustificada conlleva detención provisional hasta por una semana.

Ver artículo 331 de Código Procesal Penal


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