Artículo 327 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 327. Impedimentos. No podrán ser magistrados del Tribunal Administrativo Tributario: 1. Quienes estén ejerciendo o hayan ejercido el cargo de director o subdirector general de Ingresos durante los dos años anteriores a la fecha de designación de los magistrados. 2. Quienes hayan ejercido o estén ejerciendo el cargo de diputado de la República o suplente de diputado durante el periodo constitucional en curso. 3. Quienes estén ejerciendo o hayan ejercido el cargo de ministro o viceministro de Estado durante el periodo constitucional en curso. 4. Quienes hayan sido condenados por delitos culposos contra el patrimonio económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la Administración de Justicia o por evasión o defraudación fiscal. 5. Quienes hayan sido sancionados por faltas al Código de Ética Profesional del Abogado o del contador público autorizado, respectivamente. En el evento de que un magistrado suplente sea designado director o subdirector general de Ingresos y acepte dicho cargo, inmediatamente se considerará vacante el cargo de magistrado.
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Artículo 328. Nombramiento y periodo. Los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán nombrados para un periodo de cinco años y podrán reelegirse en el cargo, previo cumplimiento de las formalidades establecidas.
Ver artículo 328 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 329. Causales de suspensión, separación o destitución. Los miembros del Tribunal Administrativo Tributario solo podrán ser suspendidos, separados o destituidos del cargo por las causas siguientes: 1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidos en este Código. 2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 3. Incapacidad física o mental. Para los propósitos del presente artículo se entenderá por morosidad, la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos, por causas atribuibles a los miembros del Tribunal. Se entenderá por negligencia el incurrir en mora por más de tres veces en un periodo de seis meses. Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Tributario por las razones antes señaladas.
Ver artículo 329 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 330. Incompatibilidades. Los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario desempeñarán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva y gozarán de los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas reconocidos a los magistrados de los Tribunales Superiores del Órgano Judicial. Estos cargos son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía, de la contabilidad o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido de manera directa o indirecta, excepto el de enseñanza en centros educativos y de educación continua. Los magistrados suplentes en el desempeño de la magistratura tendrán la misma remuneración reconocida a los magistrados principales durante el tiempo que ejerzan el cargo. Los desempeños temporales serán remunerados proporcionalmente a los días trabajados. En los casos de impedimento y recusaciones, los suplentes que reemplacen a los magistrados principales no devengarán sueldos, pero gozarán de los honorarios reconocidos a los magistrados suplentes del Órgano Judicial.
Ver artículo 330 de Código de Procedimiento Tributario
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