Artículo 327 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 327. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en la mitad si el hecho se comete: l. En una nave o aeronave del Estado. 2. Por un servidor público con ocasión de sus funciones o excediendo el ejercicio de ella o por un empleado de empresa de transporte aéreo. 3. Por tres o más personas. 4. En una nave o aeronave destinada al transporte público.
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servidor público
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Artículo 328. Quien se apodere del control de una aeronave en vuelo e impida que la tripulación o los pasajeros la abandonen será sancionado con prisión de diez a veinte años. Si exige, como condición para la liberación de los pasajeros, que el gobierno nacional o uno extranjero realice o deje de realizar algún acto o si constituye una acción terrorista, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.
Ver artículo 328 de Código Penal
Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, víolación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.
Ver artículo 329 de Código Penal
Artículo 330. Quienes constituyan o formen parte de una de pandilla serán sancionados con pena de prisión de cuatro a seis años. La pena será de siete a catorce años de prisión. si la pandilla es para cometer homicidio, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, trata de personas, pornografia infantil, terrorismo o tráfico de armas. Para efectos de este artículo, constituye pandilla la concertación previa de tres o más personas de manera habitual con el propósito de cometer delitos, que se distingue por reunir por lo menos dos de las siguientes características: 1. Tenencia, posesión o uso de armas. 2. Uso de símbolos personales o colectivos de identificación de sus miembros. 3. Control territorial. 4. Jerarquía.
Ver artículo 330 de Código Penal
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