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Artículo 326 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 326. Quedan derogadas todas las Leyes y demás normas jurídicas que sean contrarias a esta Constitución, salvo las relativas a la patria potestad y alimentos, las cuales seguirán vigentes en las partes que sean contrarias a esta Constitución por un término no mayor de doce meses a partir de su vigencia.

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Artículo 327. Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias referentes a las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo de 2004: 1. Por regla general, las disposiciones de la presente reforma constitucional tienen vigencia inmediata, a partir de su promulgación, excepto en los siguientes casos: a. Que alguna regla transitoria señale una fecha distinta para que se inicie dicha vigencia. b. Que se mantenga temporalmente la vigencia de títulos o artículos específicos de la Constitución de 1972 que quedarán sustituidos o reformados. 2. Los cambios referidos al inicio y terminación de las legislaturas ordinarias, entrarán en vigencia a partir del primero de julio de 2009. 3. Los Magistrados del Tribunal Electoral que se escojan al vencimiento del periodo de los actuales Magistrados, se designarán por los siguientes términos: el designado por el Órgano Judicial, por un periodo de seis años; el designado por el Órgano Ejecutivo, por un periodo de ocho años; y el designado por el Órgano Legislativo, por un periodo de diez años, a efecto de establecer el sistema de nombramientos escalonados de los Magistrados del Tribunal Electoral. 4. Hasta tanto no se dicte y entre en vigencia la Ley que regule el Tribunal de Cuentas, continuarán vigentes todas las normas y procedimientos existentes sobre jurisdicción de cuentas. Una vez el Tribunal de Cuentas entre en función, todos los procesos que se siguen ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General, pasarán a ser de competencia de dicho Tribunal. Para asegurar el nombramiento escalonado, los primeros Magistrados que conformen el Tribunal de Cuentas serán nombrados así: el designado por el Órgano Judicial, por un periodo de seis años; el designado por el Órgano Ejecutivo, por un periodo de ocho años; y el designado por el Órgano Legislativo, por un periodo de diez años. 5. Los funcionarios de elección popular electos para el periodo 2004/2009, concluirán su periodo el 30 de junio de 2009. 6. El Órgano Legislativo nombrará una Comisión de Estilo para ordenar los artículos de la Constitución, junto a sus modificaciones, en una numeración corrida, la cual velará por la concordancia de dicha numeración con los números de los artículos a los que haga referencia alguna norma constitucional. 7. Este Acto Legislativo del año 2004, empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacer el Órgano Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por la Asamblea Nacional. 8. La eliminación de los cargos de elección popular que se señalan en esta reforma constitucional tendrán vigencia a partir de las elecciones generales de 2009. 9. Los funcionarios públicos cuyos nombramientos son contemplados en esta Constitución y que se encuentren en funciones al momento de entrada en vigencia de estas reformas, ejercerán sus cargos hasta cuando venza el periodo para el cual fueron nombrados.

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