Artículo 326 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 326. Requisitos para ser miembro del Tribunal Administrativo Tributario. Para ser magistrado principal o suplente del Tribunal Administrativo Tributario se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 4. Tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía o la contabilidad, respectivamente, expedido por las instancias correspondientes. 5. Haber contemplado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y cinco años en la rama del derecho tributario, en el caso de los magistrados que son abogados. 6. Haber completado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de contador público autorizado y cinco años en materia tributaria, en el caso del magistrado que es contador público autorizado. Los magistrados no deberán hallarse vinculados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con otro de los magistrados del Tribunal, con las autoridades superiores de la Dirección General de Ingresos o con los miembros del Consejo de Gabinete. El procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo. Sólo podrán ser nombrados magistrados suplentes los funcionarios del Tribunal Administrativo Tributario.
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Artículo 327. Impedimentos. No podrán ser magistrados del Tribunal Administrativo Tributario: 1. Quienes estén ejerciendo o hayan ejercido el cargo de director o subdirector general de Ingresos durante los dos años anteriores a la fecha de designación de los magistrados. 2. Quienes hayan ejercido o estén ejerciendo el cargo de diputado de la República o suplente de diputado durante el periodo constitucional en curso. 3. Quienes estén ejerciendo o hayan ejercido el cargo de ministro o viceministro de Estado durante el periodo constitucional en curso. 4. Quienes hayan sido condenados por delitos culposos contra el patrimonio económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la Administración de Justicia o por evasión o defraudación fiscal. 5. Quienes hayan sido sancionados por faltas al Código de Ética Profesional del Abogado o del contador público autorizado, respectivamente. En el evento de que un magistrado suplente sea designado director o subdirector general de Ingresos y acepte dicho cargo, inmediatamente se considerará vacante el cargo de magistrado.
Ver artículo 327 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 328. Nombramiento y periodo. Los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán nombrados para un periodo de cinco años y podrán reelegirse en el cargo, previo cumplimiento de las formalidades establecidas.
Ver artículo 328 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 329. Causales de suspensión, separación o destitución. Los miembros del Tribunal Administrativo Tributario solo podrán ser suspendidos, separados o destituidos del cargo por las causas siguientes: 1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidos en este Código. 2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 3. Incapacidad física o mental. Para los propósitos del presente artículo se entenderá por morosidad, la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos, por causas atribuibles a los miembros del Tribunal. Se entenderá por negligencia el incurrir en mora por más de tres veces en un periodo de seis meses. Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Tributario por las razones antes señaladas.
Ver artículo 329 de Código de Procedimiento Tributario
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