Artículo 324 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 324. Competencia del Tribunal Administrativo Tributario. El Tribunal Administrativo Tributario tendrá competencia para: 1. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de los juzgados administrativos tributarios que resuelvan reclamaciones de tributos nacionales, con excepción de los aduaneros, así como cualquier otro acto administrativo que tenga relación directa con la determinación de tributos bajo competencia de la Dirección General de Ingresos en forma cierta o presuntiva, y resolver en grado de apelación las solicitudes de devoluciones de tributos nacionales, con excepción de los aduaneros. 2. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación en contra de las decisiones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. 3. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación contra los actos administrativos dictados por los juzgados administrativos tributarios que afecten los derechos de los contribuyentes y de los responsables. 4. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación que se presenten contra las decisiones que resuelvan los incidentes presentados ante los juzgados administrativos tributarios o los jueces ejecutores con motivo de la infracción de los procedimientos establecidos en este Código o en otras leyes tributarias. 5. Conocer y resolver en única instancia administrativa las tercerías, excepciones e incidentes que se interpongan con motivo del procedimiento especial de cobro ejecutivo cursado ante los jueces ejecutores de la Dirección General de Ingresos. 6. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones que formulen cargos o sanciones por infracciones tributarias dictadas por tributos bajo la administración de la Dirección General de Ingresos. 7. Conocer y resolver en única instancia administrativa los reclamos por vulneración de derechos del contribuyente u obligado. 8. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la adopción de las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria. 9. Brindar o gestionar capacitación en materia tributaria para los servidores públicos vinculados a los asuntos tributarios y para la ciudadanía en general en la modalidad de educación informal. 10. Compendiar las decisiones que emita en materia de sus competencias. 11. Decidir, previa evaluación, si corresponde que la Dirección General de Ingresos deba remitir al Ministerio Público las denuncias por defraudación fiscal penal y de los procesos abreviados por indemnización del os contribuyentes afectados por actuaciones de la Administración Tributaria. 12. Conocer en segunda instancia de todas las solicitudes que se hayan elevado a la Dirección General de Ingresos y al no resolverse por esta entidad en el plazo establecido, se consideran rechazadas al solicitante bajo el silencio administrativo negativo. Las decisiones que dicte el Tribunal Administrativo Tributario agotan la vía gubernativa, salvo los procesos por cobro coactivo donde actuarán como única instancia. El contribuyente podrá recurrir a la vía contenciosoadministrativa en la forma prevista en la ley.
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