Artículo 324 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 324. Para los efectos de la ley penal, droga es toda sustancia que produzca dependencia física o síquica, como los narcóticos, fármacos, estupefacientes y todos aquellos productos, precursores y sustancias químicas esenciales que sirven para su elaboración, transformación o preparación, de conformidad con las disposiciones legales en materia de salud, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República de Panamá.
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Artículo 325. Quien realice algún daño contra una nave o aeronave o en las personas o cosas que en ella se encuentran será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Ver artículo 325 de Código Penal
Artículo 326. Quien se apodere, tome el control o desvíe de su ruta una nave por medio de fraude, violencia o intimidación cometido contra su comandante, la tripulación o alguno de los pasajeros será sancionado con prisión de diez a veinte años. La misma pena será aplicada a quien destruya una nave o aeronave en servício o le cause un daño que la inhabilite.
Ver artículo 326 de Código Penal
Artículo 327. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en la mitad si el hecho se comete: l. En una nave o aeronave del Estado. 2. Por un servidor público con ocasión de sus funciones o excediendo el ejercicio de ella o por un empleado de empresa de transporte aéreo. 3. Por tres o más personas. 4. En una nave o aeronave destinada al transporte público.
Ver artículo 327 de Código Penal
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