Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 323 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 323. Si la víctima hiciere abandono de la asistencia médica o se negare, sin causa justificada, a seguir las prescripciones aconsejadas, perderá todo derecho a indemnización o rentas no percibidas. Para los efectos correspondientes, el empleador dará aviso inmediato del abandono o renuencia del trabajador al respectivo juez quien llamará enseguida al accidentado o enfermo y lo impondrá en la obligación que tiene de someterse a un tratamiento eficaz. Si la víctima mantuviere su oposición, el caso será resuelto por el juez después de haber recibido informe al respecto de un médico oficial. En casos muy calificados podrá el juez de trabajo ordenar, una vez cumplido el trámite anterior, que se ponga el asunto en conocimiento del Consejo Técnico de Salud Pública, cuyo dictamen, en sus aspectos médicos, deberá necesariamente acoger. Lo dispuesto en este artículo será aplicable también al caso de que la víctima o el empleador estuvieren inconformes con el resultado del dictamen final.

Palabras clave de éste artículo

acoso laboralcausaderechorentaempleadoravisojueztrabajotrámite


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 324. Los médicos oficiales tienen entre sus obligaciones: 1. Acudir sin demora o pretexto alguno al llamamiento que se le haga en todo caso de riesgo profesional ocurrido a un trabajador. 2. Suministrar sin demora alguna a las autoridades competentes los informes o dictámenes que les soliciten en todas las cuestiones médicolegales que surjan con motivo de la aplicación de las disposiciones de este capítulo.

Ver artículo 324 de Código de Trabajo

Artículo 325. Cuando un trabajador no asegurado, que esté protegido por las disposiciones del presente capítulo, sufriere un riesgo profesional y ocurriere una demanda de asistencia u hospitalización a cualquier hospital oficial o clínica, tendrá derecho a que se le presten sin dilación los servicios correspondientes, pero dichas instituciones podrán cobrar al respectivo empleado por la vía ejecutiva el valor de los servicios suministrados. Servirá de recaudo ejecutivo la constancia en papel común que expida la Inspección General de Trabajo.

Ver artículo 325 de Código de Trabajo

Artículo 326. Es obligatorio para el empleador reponer en su ocupación al trabajador que dejó de desempeñarla por haber sufrido algún riesgo profesional, siempre que dicho trabajador no haya recibido indemnización por incapacidad absoluta permanente, ni hubiere transcurrido un año a partir de la fecha en que quedó incapacitado.

Ver artículo 326 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá