Artículo 322 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 322. Las multas que se impongan a los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público, se harán efectivas descontándolas de los sueldos de dichos funcionarios en una proporción no mayor del quince por ciento (15%) de dichos sueldos en cada mes, cuando no fueren pagadas dentro del término legal.
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Órgano Judicialministerio publico
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Artículo 323. Cuando se imponga una multa que debe ingresar al Tesoro Nacional, se pasará de oficio copia de la resolución al respectivo funcionario para que la haga efectiva.
Ver artículo 323 de Código Judicial
Artículo 324. En caso de imponerse multa a los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público, a las partes y a cualesquiera otras personas que figuren en un proceso, pueden los interesados reclamar contra ella ante el mismo tribunal que la impuso mediante Recurso de Reconsideración.
Ver artículo 324 de Código Judicial
Artículo 325. Por motivos graves, y de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, podrán funcionar transitoriamente los Tribunales Superiores y los juzgados en lugares distintos del de su residencia, siempre que ello sea dentro del radio de su jurisdicción.
Ver artículo 325 de Código Judicial
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