Artículo 320 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 320. Entrevista ante el agente investigador. Toda persona requerida por el Ministerio Público durante la investigación estará obligada a comparecer y a decir la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Si la persona citada no compareciera sin justa causa, se podrá ordenar su conducción. La restricción de libertad no puede prolongarse más allá de la duración de la diligencia. El Fiscal deberá informar a la persona acerca de su derecho a no declarar contra sí misma, contra su cónyuge o su conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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Artículo 321. Comparecencia del imputado ante el Ministerio Público. Durante la etapa de investigación, el imputado podrá ser citado por el Fiscal cuando este lo estime necesario para el esclarecimiento de los hechos o para llegar a los acuerdos permitidos por el presente Código. El imputado deberá estar asistido por su abogado.
Ver artículo 321 de Código Procesal Penal
Artículo 322. Exhumación. Cuando las exigencias de la investigación así lo aconsejen, el Fiscal podrá ordenar la exhumación del cadáver para realizar los peritajes necesarios. Cuando la exhumación tenga lugar en las comarcas indígenas, se tendrán en cuenta las costumbres de la población respectiva.
Ver artículo 322 de Código Procesal Penal
Artículo 323. Levantamiento y peritaje del cadáver. En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, el Fiscal deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos y disponer el levantamiento del cadáver, el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte, así como cualquier estado patológico preexistente y la forma médicolegal del hecho. Se deberán tomar las previsiones para mantener la seguridad de la evidencia recogida, siguiendo el protocolo que garantice su inviolabilidad. La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio posible, incluidos los testimoniales. Si no se obtiene la identificación y su estado lo permite, el cadáver estará a disposición pública por un tiempo prudencial, en la morgue del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de quien posea datos que puedan contribuir a los procedimientos se los comunique al Fiscal.
Ver artículo 323 de Código Procesal Penal
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