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Artículo 320 - Código Penal

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Artículo 320. Quien ilícitamente compre o posea drogas para su consumo en escasa cantidad será sancionado con cincuenta a doscientos cincuenta díasmulta o arresto de fines de semana o trabajo comunitario. Cuando quien adquiere o posee droga, depende fisica o síquicamente de ella y la cantidad es escasa, de modo que acredite que es para su uso personal, se le impondrá una medida de seguridad. Se entenderá por cantidad escasa destinada a su uso personal la medida que determine el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cada caso, según el estado de dependencia de la persona.

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trabajo


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Artículo 321. Quien ilícitamente posea drogas, en circunstancias que objetivamente permitan determinar que no es para el consumo, será sancionado con cinco a diez años de prisión. La posesión incluye la tenencia fisica, el dominio o la disponibilidad sobre la droga

Ver artículo 321 de Código Penal

Artículo 322. Cuando las conductas descritas en los artículos 312, 313 Y 321, sean realizadas por los jefes, dirigentes u organizadores de una banda u organización criminal nacional o internacional, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Ver artículo 322 de Código Penal

Artículo 323. Para la determinación de los límites minimos y máximos de las penas previstas en los artículos anteriores, el juzgador deberá atender, además de las reglas establecidas en el Libro Primero de este Código, la peligrosidad de las drogas y el valor en el mercado, atendiendo a su potencialidad de daño fisico o síquico.

Ver artículo 323 de Código Penal

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