Artículo 320 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 320. Quien ilícitamente compre o posea drogas para su consumo en escasa cantidad será sancionado con cincuenta a doscientos cincuenta díasmulta o arresto de fines de semana o trabajo comunitario. Cuando quien adquiere o posee droga, depende fisica o síquicamente de ella y la cantidad es escasa, de modo que acredite que es para su uso personal, se le impondrá una medida de seguridad. Se entenderá por cantidad escasa destinada a su uso personal la medida que determine el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cada caso, según el estado de dependencia de la persona.
Palabras clave de éste artículo
trabajo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 321. Quien ilícitamente posea drogas, en circunstancias que objetivamente permitan determinar que no es para el consumo, será sancionado con cinco a diez años de prisión. La posesión incluye la tenencia fisica, el dominio o la disponibilidad sobre la droga
Ver artículo 321 de Código Penal
Artículo 322. Cuando las conductas descritas en los artículos 312, 313 Y 321, sean realizadas por los jefes, dirigentes u organizadores de una banda u organización criminal nacional o internacional, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Ver artículo 322 de Código Penal
Artículo 323. Para la determinación de los límites minimos y máximos de las penas previstas en los artículos anteriores, el juzgador deberá atender, además de las reglas establecidas en el Libro Primero de este Código, la peligrosidad de las drogas y el valor en el mercado, atendiendo a su potencialidad de daño fisico o síquico.
Ver artículo 323 de Código Penal
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá