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Artículo 32 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. Los poderes, pruebas y evidencias que acompañen a la demanda, contestación, incidente o acción cautelar podrán ser digitalizados y enviados, a través de Internet, al Expediente Judicial Electrónico, o presentados junto con el respectivo escrito, en formato físico, al Registro Único de Entrada para su digitalización. Si son enviados por Internet, deberán presentarse físicamente en el Registro Único de Entrada dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción en el Sistema; de lo contrario, se tendrán por no presentados. Con excepción de los procesos en que deban ser presentadas en el acto de audiencia, en el periodo probatorio las pruebas y evidencias deberán presentarse físicamente en el Registro Único de Entrada, junto con su reproducción en formato electrónico. De no acompañarse la prueba en soporte digital, estas deberán digitalizarse en el Órgano Judicial, antes de remitirlas al Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, donde se conservarán y quedarán a disposición del tribunal de la causa hasta que se ordene el archivo definitivo del proceso. En donde no exista Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, las pruebas se conservarán en el tribunal de la causa.

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Artículo 33. En caso de que no sea posible la digitalización de un medio probatorio debido a su volumen, dimensión o características, este será depositado en el Centro de Custodia de Expedientes Vigentes y, en su defecto, en el tribunal de la causa. De esta circunstancia, se dejará constancia en el respectivo Expediente Judicial Electrónico y además, de ser viable, se realizará una reproducción fotográfica de la prueba, la cual será incorporada al Expediente Judicial Electrónico.

Ver artículo 33 de Ley 75 del año 2015

Artículo 34. En el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, las audiencias y diligencias serán grabadas en soportes tecnológicos y anexadas al Expediente Judicial Electrónico en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para ese propósito.

Ver artículo 34 de Ley 75 del año 2015

Artículo 35. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las audiencias penales se realizarán mediante el sistema de videoaudiencias en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para ese propósito.

Ver artículo 35 de Ley 75 del año 2015

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