Artículo 32 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 32. Los poderes, pruebas y evidencias que acompañen a la demanda, contestación, incidente o acción cautelar podrán ser digitalizados y enviados, a través de Internet, al Expediente Judicial Electrónico, o presentados junto con el respectivo escrito, en formato físico, al Registro Único de Entrada para su digitalización. Si son enviados por Internet, deberán presentarse físicamente en el Registro Único de Entrada dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción en el Sistema; de lo contrario, se tendrán por no presentados. Con excepción de los procesos en que deban ser presentadas en el acto de audiencia, en el periodo probatorio las pruebas y evidencias deberán presentarse físicamente en el Registro Único de Entrada, junto con su reproducción en formato electrónico. De no acompañarse la prueba en soporte digital, estas deberán digitalizarse en el Órgano Judicial, antes de remitirlas al Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, donde se conservarán y quedarán a disposición del tribunal de la causa hasta que se ordene el archivo definitivo del proceso. En donde no exista Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, las pruebas se conservarán en el tribunal de la causa.
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